Consejería De Educación Y Empleo. Enseñanza No Universitaria. Ayudas. (2021063980)
Resolución de 15 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convocan ayudas para el alumnado de enseñanzas postobligatorias no universitarias, matriculado en centros públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2021/2022.
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NÚMERO 2
Martes, 4 de enero de 2022

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2. Con carácter específico deberán aportar, además, en su caso:
a) Declaración responsable de las ayudas percibidas para el estudio por otras Administraciones Públicas u otras entidades y por cualquier concepto.
b) Documentos que acrediten las deducciones a la renta familiar que se hayan hecho constar en el impreso de solicitud.
Decimoctavo. Ordenación e instrucción.
1. Corresponde a la Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa la ordenación e
instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas al estudio reguladas en la presente convocatoria.
2. Para la valoración de las solicitudes presentadas se constituirá una Comisión de Valoración,
nombrada por la Consejera de Educación y Empleo, integrada por los siguientes miembros:
a) Presidencia: La persona titular de la Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa o persona en quien delegue.
b) Vocalía: El titular de la Jefatura del Servicio de Programas Educativos y Atención a la
Diversidad, el titular de la Sección de Becas y Ayudas, un representante del Servicio de
Inspección y un representante de cada Delegación Provincial de Educación.
c) 
Secretario: Un/a funcionario/a de la Dirección General de Innovación e Inclusión
Educativa.
Tanto los vocales como el secretario podrán ser sustituidos por algún funcionario adscrito al
Servicio de Programas Educativos y Atención a la Diversidad en caso de ausencia, vacante
o enfermedad de cualquiera de ellos.
3. Los nombramientos serán publicados en el Diario Oficial de Extremadura.
4. La Comisión de Valoración se regirá, en cuanto a su constitución y funcionamiento, por lo
dispuesto para los órganos colegiados en la sección 3ª del capítulo II del título preliminar
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y tendrá las
siguientes atribuciones:
a) Análisis de la documentación presentada por los solicitantes.
b) Petición de informes y documentos que se estimen necesarios para un mejor conocimiento y valoración de las solicitudes, dentro de los límites establecidos por el artículo
13 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.