Consejería De Educación Y Empleo. Enseñanza No Universitaria. Ayudas. (2021063980)
Resolución de 15 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convocan ayudas para el alumnado de enseñanzas postobligatorias no universitarias, matriculado en centros públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2021/2022.
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NÚMERO 2
Martes, 4 de enero de 2022

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c) Cambio de estudios: Quienes abandonen sus estudios cursados total o parcialmente
con beca, no podrán obtener ninguna otra beca ni ayuda al estudio para cursar nuevas
enseñanzas mientras este cambio entrañe pérdida de uno o más años en el proceso
educativo. Se considerará que no concurre tal pérdida cuando el paso a otra etapa o
nivel de enseñanza esté previsto en la legislación vigente como una continuación posible
de los estudios realizados anteriormente.
Decimoquinto. Procedimiento de concesión.
1. L
 as ayudas a que se refiere la presente convocatoria se otorgarán en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria periódica.
2. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la presente resolución y del
extracto de la misma previsto en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
3. La cuantía global de los créditos presupuestarios, podrá aumentarse hasta un 20 por ciento
de la cuantía inicial, o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito, o se trate de créditos declarados
ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las ayudas sin necesidad de abrir
una nueva convocatoria.
Decimosexto. Solicitudes.
1. Las solicitudes se formalizarán según el modelo que se acompaña como anexo I de la presente convocatoria.
Dichas solicitudes podrán presentarse en cualquiera de los registros u oficinas a que se
refiere el artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta
un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el
ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en concordancia
con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos, el órgano gestor requerirá al interesado
para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, indicándole que si
no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser
dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.