Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Actividades Culturales. Ayudas. (2021063954)
Resolución de 11 de noviembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas a personas jurídico-privadas sin ánimo de lucro, con fines culturales, para la realización de proyectos de actividades de carácter cultural en municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2022.
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NÚMERO 2
Martes, 4 de enero de 2022
390
Décimo. Solicitudes y plazo de presentación.
1. Las subvenciones se concederán a solicitud del interesado, previa tramitación del oportuno
expediente administrativo.
2.
Las solicitudes y el resto de Anexos se podrán descargar en el siguiente portal:
https://ciudadano.gobex.es/ en la oficina virtual, sección trámites, buscador de trámites,
texto: ayudas proyectos actividades carácter cultural.
3. L
as solicitudes de ayuda se formalizarán en el impreso o modelo oficial que figura como
Anexo I, y se dirigirán a la Secretaría General de Cultura de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes.
La solicitud de ayuda contendrá, con carácter obligatorio, la firma del interesado, con arreglo a lo establecido en el artículo 11.2 de la Ley 39/2015, PACAP.
4. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles contados desde el siguiente al de la publicación de la convocatoria y el extracto de la misma en el Diario Oficial
de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.q de la Ley 6/2011, de
23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
5. L
as solicitudes podrán presentarse en cualquiera de los registros u oficinas a que se refiere
el artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo, en el ámbito
de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en concordancia con lo
dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
De la misma forma, la presentación de las solicitudes podrá realizarse de forma electrónica
a través del Registro Electrónico General, de la Sede electrónica de la Junta de Extremadura https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf en los términos del
artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
6. En el modelo de solicitud se incluye una declaración responsable del solicitante de no estar
incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario establecidas en los
apartados 2 y 3 del artículo 12 de Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, así como de las ayudas solicitadas y/o concedidas
para el mismo proyecto y cuantía que se solicita, o de no haberlas solicitado.
7. E
l órgano gestor recabará de oficio los certificados o información que corresponda emitir a
la consejería competente en materia de Hacienda y a la Tesorería General de la Seguridad
Martes, 4 de enero de 2022
390
Décimo. Solicitudes y plazo de presentación.
1. Las subvenciones se concederán a solicitud del interesado, previa tramitación del oportuno
expediente administrativo.
2.
Las solicitudes y el resto de Anexos se podrán descargar en el siguiente portal:
https://ciudadano.gobex.es/ en la oficina virtual, sección trámites, buscador de trámites,
texto: ayudas proyectos actividades carácter cultural.
3. L
as solicitudes de ayuda se formalizarán en el impreso o modelo oficial que figura como
Anexo I, y se dirigirán a la Secretaría General de Cultura de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes.
La solicitud de ayuda contendrá, con carácter obligatorio, la firma del interesado, con arreglo a lo establecido en el artículo 11.2 de la Ley 39/2015, PACAP.
4. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles contados desde el siguiente al de la publicación de la convocatoria y el extracto de la misma en el Diario Oficial
de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.q de la Ley 6/2011, de
23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
5. L
as solicitudes podrán presentarse en cualquiera de los registros u oficinas a que se refiere
el artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo, en el ámbito
de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en concordancia con lo
dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
De la misma forma, la presentación de las solicitudes podrá realizarse de forma electrónica
a través del Registro Electrónico General, de la Sede electrónica de la Junta de Extremadura https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf en los términos del
artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
6. En el modelo de solicitud se incluye una declaración responsable del solicitante de no estar
incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario establecidas en los
apartados 2 y 3 del artículo 12 de Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, así como de las ayudas solicitadas y/o concedidas
para el mismo proyecto y cuantía que se solicita, o de no haberlas solicitado.
7. E
l órgano gestor recabará de oficio los certificados o información que corresponda emitir a
la consejería competente en materia de Hacienda y a la Tesorería General de la Seguridad