Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Actividades Culturales. Ayudas. (2021063954)
Resolución de 11 de noviembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas a personas jurídico-privadas sin ánimo de lucro, con fines culturales, para la realización de proyectos de actividades de carácter cultural en municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2022.
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NÚMERO 2
Martes, 4 de enero de 2022
391
Social respecto al cumplimiento de sus obligaciones con dichas administraciones, así como
los datos de identidad personal del solicitante, todo ello salvo que el solicitante se oponga
a ello. A tal efecto, en la solicitud se consignan apartados con el objeto que el solicitante,
si así lo estima oportuno, se oponga a la realización de oficio de alguna o de varias de
dichas consultas; en el caso de oponerse, deberá entonces aportar junto con la solicitud,
según corresponda, los certificados acreditativos de estar al corriente en el cumplimiento
de las obligaciones con las administraciones citadas, la fotocopia del Documento Nacional
de Identidad o de la tarjeta de identidad de la persona solicitante.
Tratándose de las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, el solicitante deberá autorizar expresamente al órgano gestor a recabar el certificado o la información acreditativa
de estar al corriente de las obligaciones tributarias ante la misma y de su situación respecto al Impuesto de Actividades Económicas. A tal efecto, en la solicitud se consigna un
apartado con el objeto de que el solicitante, si así lo estima oportuno, autorice la consulta
del dato de estar al corriente con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de conformidad con el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria,
y de su situación respecto al Impuesto de Actividades Económicas”.
8. En el documento de solicitud, se incluye un apartado en el que, en su caso, las entidades
podrán declarar haber aportado con anterioridad, tanto las escrituras de constitución y los
estatutos de la entidad, como el documento acreditativo del poder del representante legal
de la misma, debiendo a tal efecto la persona interesada indicar en qué momento y ante
qué órgano administrativo presentó la citada documentación que, en este caso, se recabará
de oficio por el órgano gestor. De la misma forma se incluye un apartado en el que se hará
constar que estos extremos no han sufrido variación alguna.
En el caso de que la documentación en cuestión hubiera variado, o no se hubieran aportado
con anterioridad, el órgano gestor consultará de oficio en el correspondiente registro las
escrituras de constitución o estatutos, debiendo aportar el solicitante solo el documento de
representación legal.
9. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, si la
solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo
de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de
que, si así no lo hiciere, se le tendrá desistido de su petición, previa resolución que deberá
ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de PACAP.
10. La presentación de una solicitud, supone la aceptación expresa y formal de lo establecido
en la presente convocatoria.
Martes, 4 de enero de 2022
391
Social respecto al cumplimiento de sus obligaciones con dichas administraciones, así como
los datos de identidad personal del solicitante, todo ello salvo que el solicitante se oponga
a ello. A tal efecto, en la solicitud se consignan apartados con el objeto que el solicitante,
si así lo estima oportuno, se oponga a la realización de oficio de alguna o de varias de
dichas consultas; en el caso de oponerse, deberá entonces aportar junto con la solicitud,
según corresponda, los certificados acreditativos de estar al corriente en el cumplimiento
de las obligaciones con las administraciones citadas, la fotocopia del Documento Nacional
de Identidad o de la tarjeta de identidad de la persona solicitante.
Tratándose de las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, el solicitante deberá autorizar expresamente al órgano gestor a recabar el certificado o la información acreditativa
de estar al corriente de las obligaciones tributarias ante la misma y de su situación respecto al Impuesto de Actividades Económicas. A tal efecto, en la solicitud se consigna un
apartado con el objeto de que el solicitante, si así lo estima oportuno, autorice la consulta
del dato de estar al corriente con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de conformidad con el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria,
y de su situación respecto al Impuesto de Actividades Económicas”.
8. En el documento de solicitud, se incluye un apartado en el que, en su caso, las entidades
podrán declarar haber aportado con anterioridad, tanto las escrituras de constitución y los
estatutos de la entidad, como el documento acreditativo del poder del representante legal
de la misma, debiendo a tal efecto la persona interesada indicar en qué momento y ante
qué órgano administrativo presentó la citada documentación que, en este caso, se recabará
de oficio por el órgano gestor. De la misma forma se incluye un apartado en el que se hará
constar que estos extremos no han sufrido variación alguna.
En el caso de que la documentación en cuestión hubiera variado, o no se hubieran aportado
con anterioridad, el órgano gestor consultará de oficio en el correspondiente registro las
escrituras de constitución o estatutos, debiendo aportar el solicitante solo el documento de
representación legal.
9. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, si la
solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo
de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de
que, si así no lo hiciere, se le tendrá desistido de su petición, previa resolución que deberá
ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de PACAP.
10. La presentación de una solicitud, supone la aceptación expresa y formal de lo establecido
en la presente convocatoria.