Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Actividades Culturales. Ayudas. (2021063954)
Resolución de 11 de noviembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas a personas jurídico-privadas sin ánimo de lucro, con fines culturales, para la realización de proyectos de actividades de carácter cultural en municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2022.
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NÚMERO 2
Martes, 4 de enero de 2022
388
Quinto. Realización de las actividades subvencionables.
La actividad subvencionable se realizará entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año
2022, con sujeción a las condiciones, medios, duración y demás circunstancias previstas en
el proyecto del que dependan, y siempre dentro de los límites contemplados en el apartado
cuarto (gastos subvencionables) de la presente convocatoria.
Sexto. Procedimiento de concesión y publicidad de las ayudas.
1. El procedimiento de concesión de estas ayudas se efectuará en régimen de concurrencia
competitiva y convocatoria periódica, procedimiento a través del cual la concesión de las
mismas se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre ellas de acuerdo con los criterios de valoración y puntuaciones
obtenidas por cada uno de los proyectos presentados, y adjudicar aquellos que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los mismos, con el límite de crédito fijado para
correspondiente convocatoria, en los términos establecidos en los Capítulos I y II del Título
II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y de acuerdo con los principios de la Ley 39/2015, PACAP.
2. Las solicitudes se valorarán y seleccionarán atendiendo a los criterios de evaluación previstos en el apartado decimosegundo de la presente convocatoria.
3. S
e publicará en el Diario Oficial de Extremadura y en la sede electrónica corporativa de
la Junta de Extremadura, dentro del Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma,
la convocatoria de las ayudas, así como la resolución de concesión, con expresión de la
convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputen, persona beneficiaria,
cantidad concedida, finalidad o finalidades de la subvención, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Asimismo, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo
20.8.a) y b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se dará
publicidad de la convocatoria de subvenciones así como de las subvenciones concedidas en
la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
4. Igualmente, el texto íntegro de las convocatorias, así como las ayudas concedidas, serán
publicados en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, de
conformidad con en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto
de Extremadura.
Séptimo. Financiación.
Para la financiación de la presente convocatoria se destinará la cantidad total de doscientos
cincuenta mil euros (250.000,00 euros) con cargo a la aplicación presupuestaria 150020000
Martes, 4 de enero de 2022
388
Quinto. Realización de las actividades subvencionables.
La actividad subvencionable se realizará entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año
2022, con sujeción a las condiciones, medios, duración y demás circunstancias previstas en
el proyecto del que dependan, y siempre dentro de los límites contemplados en el apartado
cuarto (gastos subvencionables) de la presente convocatoria.
Sexto. Procedimiento de concesión y publicidad de las ayudas.
1. El procedimiento de concesión de estas ayudas se efectuará en régimen de concurrencia
competitiva y convocatoria periódica, procedimiento a través del cual la concesión de las
mismas se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre ellas de acuerdo con los criterios de valoración y puntuaciones
obtenidas por cada uno de los proyectos presentados, y adjudicar aquellos que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los mismos, con el límite de crédito fijado para
correspondiente convocatoria, en los términos establecidos en los Capítulos I y II del Título
II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y de acuerdo con los principios de la Ley 39/2015, PACAP.
2. Las solicitudes se valorarán y seleccionarán atendiendo a los criterios de evaluación previstos en el apartado decimosegundo de la presente convocatoria.
3. S
e publicará en el Diario Oficial de Extremadura y en la sede electrónica corporativa de
la Junta de Extremadura, dentro del Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma,
la convocatoria de las ayudas, así como la resolución de concesión, con expresión de la
convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputen, persona beneficiaria,
cantidad concedida, finalidad o finalidades de la subvención, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Asimismo, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo
20.8.a) y b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se dará
publicidad de la convocatoria de subvenciones así como de las subvenciones concedidas en
la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
4. Igualmente, el texto íntegro de las convocatorias, así como las ayudas concedidas, serán
publicados en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, de
conformidad con en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto
de Extremadura.
Séptimo. Financiación.
Para la financiación de la presente convocatoria se destinará la cantidad total de doscientos
cincuenta mil euros (250.000,00 euros) con cargo a la aplicación presupuestaria 150020000