Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Actividades Culturales. Ayudas. (2021063954)
Resolución de 11 de noviembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas a personas jurídico-privadas sin ánimo de lucro, con fines culturales, para la realización de proyectos de actividades de carácter cultural en municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2022.
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NÚMERO 2
Martes, 4 de enero de 2022

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3. E
 n todo caso, con anterioridad al 15 de febrero del año 2023, a efectos de justificar el
destino total de la subvención y su debido cumplimiento, la entidad beneficiaria deberá
presentar ante la Secretaría General de Cultura:
a) Memoria económica justificativa según el Anexo IV “Resumen y Desglose de facturas”.
En el caso de que se hayan producido desviaciones respecto al presupuesto inicial, deberán ser indicadas y explicadas.
b) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la
concesión de la subvención y de la realización de la totalidad de las actividades subvencionadas con indicación de los resultados obtenidos.
c) Certificado emitido por el secretario con el V.ºB.º del Presidente de la entidad, mediante
el Anexo V.
d) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así
como de los intereses derivados de los mismos.
e) Ofertas presentadas que, en aplicación del artículo 36 de la Ley 6/2011 de 23 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, deba haber solicitado el
beneficiario, así como memoria justificativa de la elección que se efectúe entre aquellas,
cuando dicha elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
4. En todo caso,
a) El órgano concedente comprobará, a través de técnicas de muestreo, sobre cada una de
las memorias económicas presentadas, los justificantes que estime oportunos (mínimo,
el 15% de los relacionados) y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, a cuyo fin podrá requerir al beneficiario la remisión
de los justificantes de gasto seleccionados de forma aleatoria.
b) Los documentos acreditativos de los gastos realizados comprenderán:


• Facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente, con validez en el
tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa justificativos de la realización
del proyecto.



• Justificantes del pago de los documentos de gasto.

c) En cuanto a los justificantes de pago, se indica que:
• Los pagos de facturas de importe igual o superior a 1.000,00 euros, deberán justificarse necesariamente mediante copias de los documentos bancarios (cheques,