Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Voluntariado. Subvenciones. (2021064079)
Resolución de 1 de diciembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se convocan subvenciones para el desarrollo de programas de promoción del voluntariado social en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2022.
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NÚMERO 2
Martes, 4 de enero de 2022
305
2. El órgano competente para la resolución de estas subvenciones será la Secretaria General
de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, de acuerdo con el artículo 9 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
No obstante, la citada competencia para resolver se encuentra delegada en la Directora
General de Servicios Sociales, Infancia y Familias por Resolución de 29 de marzo de 2021,
de la Secretaría General, por la que se delega la competencia y la firma en determinadas
materias.
3. E
l plazo máximo de resolución y notificación será de 6 meses desde la publicación de la presente convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Extremadura. Transcurrido el plazo
máximo sin haberse dictado y notificado resolución expresa, las entidades interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes, de conformidad con el artículo 22.5 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. L
a resolución será notificada individualmente a cada entidad beneficiaria de conformidad
con lo establecido en el artículo 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, indicando, además,
que frente a la resolución del procedimiento, que no pone fin a la vía administrativa, en el
plazo de un mes se podrá interponer recurso de alzada ante el Vicepresidente Segundo y
Consejero de Sanidad y Servicios Sociales, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 101 de la Ley 1/2002, de 28 de
febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Octavo. Composición de la comisión de valoración.
Para la valoración de las solicitudes se constituirá una comisión de valoración que emitirá un
informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada conforme a los criterios
establecidos en el apartado noveno, integrada por los siguientes miembros:
— Presidenta: Carmen Núñez Cumplido, Directora General de Servicios Sociales, Infancia
y Familias, o persona en quien delegue.
— Vocales:
1. T
itular: Lorena Olivera Santa-Catalina, Jefa de Servicio de Programas Sociales y Migraciones de la Dirección General de Servicios Sociales, Infancia y Familias.
Primera Suplente: Magdalena de Lemus Pulido, Jefa de Sección de Formación y Programas de la Dirección General de Servicios Sociales, Infancia y Familias.
Martes, 4 de enero de 2022
305
2. El órgano competente para la resolución de estas subvenciones será la Secretaria General
de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, de acuerdo con el artículo 9 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
No obstante, la citada competencia para resolver se encuentra delegada en la Directora
General de Servicios Sociales, Infancia y Familias por Resolución de 29 de marzo de 2021,
de la Secretaría General, por la que se delega la competencia y la firma en determinadas
materias.
3. E
l plazo máximo de resolución y notificación será de 6 meses desde la publicación de la presente convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Extremadura. Transcurrido el plazo
máximo sin haberse dictado y notificado resolución expresa, las entidades interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes, de conformidad con el artículo 22.5 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. L
a resolución será notificada individualmente a cada entidad beneficiaria de conformidad
con lo establecido en el artículo 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, indicando, además,
que frente a la resolución del procedimiento, que no pone fin a la vía administrativa, en el
plazo de un mes se podrá interponer recurso de alzada ante el Vicepresidente Segundo y
Consejero de Sanidad y Servicios Sociales, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 101 de la Ley 1/2002, de 28 de
febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Octavo. Composición de la comisión de valoración.
Para la valoración de las solicitudes se constituirá una comisión de valoración que emitirá un
informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada conforme a los criterios
establecidos en el apartado noveno, integrada por los siguientes miembros:
— Presidenta: Carmen Núñez Cumplido, Directora General de Servicios Sociales, Infancia
y Familias, o persona en quien delegue.
— Vocales:
1. T
itular: Lorena Olivera Santa-Catalina, Jefa de Servicio de Programas Sociales y Migraciones de la Dirección General de Servicios Sociales, Infancia y Familias.
Primera Suplente: Magdalena de Lemus Pulido, Jefa de Sección de Formación y Programas de la Dirección General de Servicios Sociales, Infancia y Familias.