Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Voluntariado. Subvenciones. (2021064079)
Resolución de 1 de diciembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se convocan subvenciones para el desarrollo de programas de promoción del voluntariado social en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2022.
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NÚMERO 2
Martes, 4 de enero de 2022

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f) Certificado de la persona que ocupe la secretaría de la entidad participante o entidades
participantes en el que conste su colaboración o intervención en la ejecución del
programa.
g) Informe de vida laboral de la entidad (VILE) referido a los treinta días anteriores a la
fecha de publicación de la presente convocatoria.
3. L
 a justificación de los datos relativos a su inscripción, domicilio social y la delegación o
delegaciones que la entidad tenga en Extremadura se comprobará de oficio por el órgano
gestor de la subvención en el registro público competente, nacional o autonómico, de asociaciones o fundaciones.
4. L
 a justificación del cumplimiento del criterio objetivo de otorgamiento de la subvención
previsto en el apartado noveno punto 1.1. letra g) de esta resolución, será comprobada
de oficio por el órgano gestor ante el Registro Central de Entidades del Voluntariado Social
de Extremadura, adscrito a la Dirección General de Servicios Sociales, Infancia y Familias.
5. No será necesario acompañar los documentos exigidos cuando estos no hayan sufrido
modificación y estuvieran en poder del órgano convocante, siempre que se haga constar
por escrito la fecha en que fueron presentados y, en su caso, emitidos, y cuando no hayan
transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
6. U
 na vez recibida la solicitud, si ésta presentara defectos o resultara incompleta, se requerirá a la interesada para que en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a su notificación, subsane la falta o acompañe la documentación que se determine,
con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa
resolución expresa del órgano competente que será dictada en los términos establecidos en
el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
Séptimo. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del
procedimiento de concesión. Plazo de resolución y notificación. Medio de notificación
o publicación.
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de
estas subvenciones será la Dirección General de Servicios Sociales, Infancia y Familias que
realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta
de resolución. No obstante, la citada competencia para formular la propuesta de resolución
se encuentra delegada en la Jefa de Servicio de Programas Sociales y Migraciones por Resolución de 17 de junio de 2021, de la Dirección General de Servicios Sociales, Infancia y
Familias, por la que se delegan competencias y la firma en diversas materias.