Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Voluntariado. Subvenciones. (2021064079)
Resolución de 1 de diciembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se convocan subvenciones para el desarrollo de programas de promoción del voluntariado social en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2022.
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NÚMERO 2
Martes, 4 de enero de 2022
302
Quinto. Plazo y forma de presentación de solicitudes.
1. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados a partir del día
siguiente al de la publicación simultánea de la presente convocatoria y su extracto en el
Diario Oficial de Extremadura.
Las solicitudes presentadas fuera de plazo serán inadmitidas a trámite. La resolución de inadmisión será notificada en los términos del artículo 40 y concordantes de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. L
a solicitud de subvención se formalizará según modelo normalizado que figura como anexo I e irá dirigida a la Secretaría General de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales,
debiendo contener con carácter obligatorio la firma del representante legal de acuerdo con
el artículo 11.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El modelo de solicitud y demás anexos incorporados a la presente resolución estarán a
disposición de las entidades solicitantes en el portal web de información al ciudadano de la
Junta de Extremadura (https://ciudadano.gobex.es/buscador-de-tramites/-/tramite/ficha/5359), así
como en el portal web del órgano gestor (http://www.juntaex.es/ddgg005/5-voluntariado-social).
3. Dado que a fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes no estará implantado el
registro electrónico correspondiente, la solicitud deberá presentarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta
un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el
ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en cualquiera
de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las solicitudes que se formulen a través de las oficinas de Correos se presentarán en sobre abierto al objeto de que en las mismas se haga constar por el responsable la fecha de
presentación.
4. Cada entidad solicitante sólo podrá presentar una única solicitud y programa de promoción
del voluntariado social. Ante la presentación de una segunda solicitud y/o programa por
una misma entidad, se le dará validez a la solicitud y/o programa primero presentado; no
serán tenidas en cuenta las solicitudes y/o programas posteriores salvo error manifiesto
que pueda ser justificado ante el órgano gestor.
Martes, 4 de enero de 2022
302
Quinto. Plazo y forma de presentación de solicitudes.
1. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados a partir del día
siguiente al de la publicación simultánea de la presente convocatoria y su extracto en el
Diario Oficial de Extremadura.
Las solicitudes presentadas fuera de plazo serán inadmitidas a trámite. La resolución de inadmisión será notificada en los términos del artículo 40 y concordantes de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. L
a solicitud de subvención se formalizará según modelo normalizado que figura como anexo I e irá dirigida a la Secretaría General de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales,
debiendo contener con carácter obligatorio la firma del representante legal de acuerdo con
el artículo 11.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El modelo de solicitud y demás anexos incorporados a la presente resolución estarán a
disposición de las entidades solicitantes en el portal web de información al ciudadano de la
Junta de Extremadura (https://ciudadano.gobex.es/buscador-de-tramites/-/tramite/ficha/5359), así
como en el portal web del órgano gestor (http://www.juntaex.es/ddgg005/5-voluntariado-social).
3. Dado que a fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes no estará implantado el
registro electrónico correspondiente, la solicitud deberá presentarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta
un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el
ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en cualquiera
de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las solicitudes que se formulen a través de las oficinas de Correos se presentarán en sobre abierto al objeto de que en las mismas se haga constar por el responsable la fecha de
presentación.
4. Cada entidad solicitante sólo podrá presentar una única solicitud y programa de promoción
del voluntariado social. Ante la presentación de una segunda solicitud y/o programa por
una misma entidad, se le dará validez a la solicitud y/o programa primero presentado; no
serán tenidas en cuenta las solicitudes y/o programas posteriores salvo error manifiesto
que pueda ser justificado ante el órgano gestor.