Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Voluntariado. Subvenciones. (2021064079)
Resolución de 1 de diciembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se convocan subvenciones para el desarrollo de programas de promoción del voluntariado social en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2022.
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NÚMERO 2
Martes, 4 de enero de 2022

301

f) Estar inscritas en el Registro Unificado de Entidades y Centros de Servicios Sociales de
Extremadura adscrito a la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales.
g) No estar incursa en alguna de las prohibiciones establecidas para obtener la condición
de beneficiarias en el artículo 12.2 y 3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
h) D
 isponer de los acuerdos de incorporación, de las acreditaciones identificativas y del
registro de altas y bajas de las personas voluntarias, a los que se refieren los artículos
5, 6 y 7 del Decreto 43/2009, de 6 de marzo, por el que se regula el estatuto del voluntariado social extremeño.
3. L
 a justificación de estar inscrita en el Registro Unificado de Entidades y Centros de Servicios
Sociales de Extremadura se comprobará de oficio por el órgano gestor de la subvención.
4. L
 a justificación por las entidades solicitantes de no estar incursas en ninguna de las prohibiciones para acceder a la condición de beneficiaria a que se refiere el punto 2 letra g)
del presente apartado tercero, así como del cumplimiento del requisito previsto en su letra
h), se realizará mediante una declaración responsable dirigida al órgano concedente de las
subvenciones y que se incluye en el modelo de solicitud que se incorpora como anexo I a
esta resolución.
La justificación de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Hacienda autonómica y de no tener deudas con la Seguridad Social, será consultada o recabada de
oficio por el órgano gestor, salvo que la entidad solicitante ejerza su derecho a oposición
haciéndolo constar en el apartado correspondiente del anexo I que acompaña a la presente
resolución, en cuyo caso, la entidad solicitante deberá presentar certificación de estar al
corriente de dichas obligaciones.
En relación con la justificación de estar al corriente de las obligaciones tributarias con
la Hacienda estatal, será consultada o recabada de oficio por el órgano instructor previo
consentimiento expreso de la entidad solicitante, que se indicará en el apartado correspondiente del anexo I de esta resolución. En caso de no prestar el consentimiento expreso, la
entidad solicitante deberá presentar certificación de estar al corriente de dichas obligaciones tributarias.
Cuarto. Procedimiento de concesión y de convocatoria.
El procedimiento para la concesión de estas subvenciones es el de concurrencia competitiva
y convocatoria pública periódica.