Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Teatro. (2021050207)
Orden de 3 de diciembre de 2021 por la que se realiza la convocatoria extraordinaria correspondiente al ejercicio 2022 para la incorporación de las compañías a la oferta de programación de la Red de Teatros y otros espacios escénicos de Extremadura o para la presentación de nuevos espectáculos no incluidos en ofertas anteriores.
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NÚMERO 2
Martes, 4 de enero de 2022

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2. E
 l plazo máximo total para resolver y notificar el procedimiento será de seis meses desde
que se inicie el plazo de presentación de solicitudes. Si en dicho plazo no se hubiese dictado
resolución expresa, se entenderán estimadas las solicitudes presentadas.
3. L
 a resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, será notificada a los solicitantes mediante la publicación en el Diario Oficial de Extremadura, no siendo necesaria la notificación
individual, y en ella se harán constar las empresas incluidas y no incluidas, así como los espectáculos ofertados con la indicación de la puntuación obtenida. Contra dicha resolución,
las personas interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición en el plazo
de un mes ante el órgano que la hubiera dictado, o bien directamente recurso contenciosoadministrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del
día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
4. L
 a incorporación de las empresas a la oferta de programación tendrá carácter indefinido
para las diferentes convocatorias de ayudas que se convoquen.
Artículo 8. Obligaciones de las empresas profesionales seleccionadas.
Las empresas estarán obligadas a:
• Realizar la actividad en la fecha, lugar y condiciones en que se programe.
• Notificar cualquier variación o modificación en el equipo artístico y técnico definido, valorándose la continuidad de los equipos humanos como parte de las garantías de la calidad
del espectáculo.
• Facturar a cada uno de los municipios participantes la realización del espectáculo.
• Facilitar a los municipios el material publicitario con al menos veinte días hábiles de antelación.
• Aportar, cuando así solicite el Ayuntamiento, el justificante del alta en la Seguridad Social
de los actuantes y demás personal de la compañía intervinientes el día de la actuación
cumpliendo todas las obligaciones legales que se deriven del Real Decreto1435/1985, de
1 de agosto, por el que se regula la relación laboral especial de los artistas en espectáculos públicos.
Disposición final primera. Autorización.
Se faculta a la Secretaria General de Cultura para dictar cuantos actos sean necesarios para
el desarrollo y ejecución de esta orden.