Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Teatro. (2021050207)
Orden de 3 de diciembre de 2021 por la que se realiza la convocatoria extraordinaria correspondiente al ejercicio 2022 para la incorporación de las compañías a la oferta de programación de la Red de Teatros y otros espacios escénicos de Extremadura o para la presentación de nuevos espectáculos no incluidos en ofertas anteriores.
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NÚMERO 2
Martes, 4 de enero de 2022

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• Para las propuestas de música se valorará: director, autor, intérpretes, iluminación, composición musical, diseño de sonido, originalidad en cuanto a música y/o letra, la música
de creación propia y el repertorio original que se interpreta de las propuestas presentadas, siempre que estén justificados mediante certificación del Registro de la Propiedad u
órgano de Gestión correspondiente, así como la propuesta en su conjunto.
A este apartado se podrá asignar hasta un máximo de 30 puntos.
2. La trayectoria de los solicitantes en anteriores proyectos. En este apartado se valorarán
los años de permanencia en el panorama de las artes escénicas y música a la fecha de la
convocatoria, teniendo en cuenta el recorrido en los últimos años, considerándose período
de alta en la actividad acorde con el proyecto a realizar:
— Su etapa en activo a través del certificado de situación de actividades económicas aportado por el solicitante o recabado de oficio por la administración en el caso de autorización, para el último período de actividad continuada.
Asimismo, se valorarán, en su caso, anteriores etapas según certificaciones aportadas
por la empresa de altas y bajas en la actividad.
— Además, se tendrá en cuenta el período de permanencia de uno de los miembros de la
empresa que haya desarrollado una actividad, bien como empresario individual, o como
partícipe de una sociedad, acorde con el proyecto a realizar, con anterioridad a la constitución de la empresa solicitante.
Este período se justificará:


• en el caso de actividades como empresario individual: mediante certificado de situación de actividad económica y vida laboral del empresario individual.



• en el caso de actividades como sociedades: mediante certificado de situación de actividad económica y escrituras de constitución de dicha sociedad, donde se refleje el
nombre y NIF del empresario individual para autentificar su pertenencia.
Este apartado se valorará de la siguiente manera:



– Desde 1 hasta 5 años: 7 puntos.



– Más de 5 años hasta 10 años: 12 puntos.



– Más de 10 años hasta 20 años: 18 puntos.



– Más de 20 años: 25 puntos.