Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2021063993)
Resolución de 20 de diciembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio Interadministrativo de Colaboración entre la Consejería de Educación y Empleo y el Servicio Extremeño de Salud, para el desarrollo de programas formativos de Formación Profesional Dual y la formación en centros de trabajo de los distintos ciclos formativos que conforman las familias profesionales del sistema educativo en Extremadura.
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NÚMERO 1
Lunes, 3 de enero de 2022
97
Vigésima segunda. Cualquier alumno o alumna podrá ser excluido o excluida de su participación en las actividades formativas, derivadas del presente convenio, por decisión unilateral
del centro educativo, del centro de trabajo dependiente del Servicio Extremeño de Salud, o
conjunta de ambos, en cualquiera de los siguientes supuestos:
a. Faltas repetidas de asistencia y/o puntualidades no justificadas, previa audiencia del
interesado.
b. A
ctitud incorrecta o falta de aprovechamiento, previa audiencia del interesado.
c. Contravenir las normas y obligaciones del centro sanitario donde se encuentre haciendo
las actividades formativas.
Vigésima tercera. El presente convenio tiene carácter administrativo y se suscribe al amparo de los artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015, de 30 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, quedando excluido de la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las
Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero
de 2014, conforme a lo establecido en el artículo 6 de dicha norma, siéndole de aplicación en
defecto de normas específicas, los principios del citado texto legal, para resolver las dudas o
lagunas que pudieran producirse.
Para la aplicación y seguimiento del presente convenio, así como para su adecuada interpretación, se constituye una Comisión de Seguimiento que tiene como función realizar el
seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente convenio, y de los compromisos
adquiridos por ambas partes, que adoptará acuerdos por unanimidad. Esta Comisión podrá
reunirse cuantas veces lo solicite cualquiera de las partes, con una antelación mínima de 10
días hábiles, y ajustará su régimen de organización y funcionamiento interno a la normativa
de los órganos colegiados constituida por lo dispuesto con carácter básico en la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y por lo dispuesto en la Ley 1/2002,
de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Para todas las cuestiones derivadas de la interpretación, ejecución y cumplimiento del presente convenio interadministrativo de colaboración, las partes se comprometen a resolverlas de
mutuo acuerdo, elevando la controversia objeto a debate ante la Comisión de Seguimiento.
En caso de no encontrar una resolución conjunta, y como consecuencia de su naturaleza administrativa, las cuestiones litigiosas que pudieran surgir se resolverán en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, conforme con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de dicha jurisdicción.
Lunes, 3 de enero de 2022
97
Vigésima segunda. Cualquier alumno o alumna podrá ser excluido o excluida de su participación en las actividades formativas, derivadas del presente convenio, por decisión unilateral
del centro educativo, del centro de trabajo dependiente del Servicio Extremeño de Salud, o
conjunta de ambos, en cualquiera de los siguientes supuestos:
a. Faltas repetidas de asistencia y/o puntualidades no justificadas, previa audiencia del
interesado.
b. A
ctitud incorrecta o falta de aprovechamiento, previa audiencia del interesado.
c. Contravenir las normas y obligaciones del centro sanitario donde se encuentre haciendo
las actividades formativas.
Vigésima tercera. El presente convenio tiene carácter administrativo y se suscribe al amparo de los artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015, de 30 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, quedando excluido de la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las
Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero
de 2014, conforme a lo establecido en el artículo 6 de dicha norma, siéndole de aplicación en
defecto de normas específicas, los principios del citado texto legal, para resolver las dudas o
lagunas que pudieran producirse.
Para la aplicación y seguimiento del presente convenio, así como para su adecuada interpretación, se constituye una Comisión de Seguimiento que tiene como función realizar el
seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente convenio, y de los compromisos
adquiridos por ambas partes, que adoptará acuerdos por unanimidad. Esta Comisión podrá
reunirse cuantas veces lo solicite cualquiera de las partes, con una antelación mínima de 10
días hábiles, y ajustará su régimen de organización y funcionamiento interno a la normativa
de los órganos colegiados constituida por lo dispuesto con carácter básico en la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y por lo dispuesto en la Ley 1/2002,
de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Para todas las cuestiones derivadas de la interpretación, ejecución y cumplimiento del presente convenio interadministrativo de colaboración, las partes se comprometen a resolverlas de
mutuo acuerdo, elevando la controversia objeto a debate ante la Comisión de Seguimiento.
En caso de no encontrar una resolución conjunta, y como consecuencia de su naturaleza administrativa, las cuestiones litigiosas que pudieran surgir se resolverán en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, conforme con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de dicha jurisdicción.