Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2021063993)
Resolución de 20 de diciembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio Interadministrativo de Colaboración entre la Consejería de Educación y Empleo y el Servicio Extremeño de Salud, para el desarrollo de programas formativos de Formación Profesional Dual y la formación en centros de trabajo de los distintos ciclos formativos que conforman las familias profesionales del sistema educativo en Extremadura.
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NÚMERO 1
Lunes, 3 de enero de 2022

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Decimoquinta. Los estudiantes de Formación Profesional Dual seleccionados no tendrán
derecho a recibir beca alguna por la realización de las actividades formativas en el Servicio
Extremeño de Salud.
Decimosexta. En todo momento el alumnado irá provisto en el área de salud del DNI y tarjeta de identificación del centro educativo, así como de dosímetro en caso necesario.
Decimoséptima. Los estudiantes participantes en los proyectos de Formación Profesional
Dual del sistema educativo habrán de someterse al proceso de selección fijado en este convenio interadministrativo de colaboración.
Decimoctava. Los estudiantes de Formación Profesional Dual y tutores legales, en su caso,
deberán adoptar, suscribiendo el modelo normalizado establecido al efecto (Anexo IV de Formación Profesional Dual), el compromiso de cumplir las condiciones del proyecto y del área de
salud participante establecidas en el convenio interadministrativo de colaboración.
Decimonovena. El Servicio Extremeño de Salud no estará obligado a establecer formación
complementaria al alumnado participante en las actividades formativas objeto del presente
convenio.
Vigésima. El presente convenio entrará en vigor el mismo día su firma y mantendrá su vigencia durante cuatro años. No obstante, antes de la finalización de este plazo los firmantes
del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga mediante la firma de adenda por un
periodo de hasta cuatro años adicionales.
Vigésima primera. El presente convenio interadministrativo de colaboración podrá extinguirse por mutuo acuerdo, por expiración del tiempo convenido o por denuncia de cualquiera
de las partes, que será comunicada a la otra con una antelación mínima de treinta días, arbitrándose en todo caso por el área de salud las medidas necesarias para que el alumnado que
haya iniciado el proyecto en modalidad dual pueda completarlo, hasta la obtención del título
y que estén en todo caso basadas en alguna de las siguientes causas:
a. Cese de actividades del centro educativo o del área de salud colaborador.
b. F
 uerza mayor que imposibilite el desarrollo de las actividades programadas.
c. Incumplimiento de las cláusulas establecidas en el convenio interadministrativo de colaboración, inadecuación pedagógica de las actividades formativas programadas o vulneración de las normas que, en relación con la realización de las actividades programadas,
estén en cada caso vigentes.