Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2021063993)
Resolución de 20 de diciembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio Interadministrativo de Colaboración entre la Consejería de Educación y Empleo y el Servicio Extremeño de Salud, para el desarrollo de programas formativos de Formación Profesional Dual y la formación en centros de trabajo de los distintos ciclos formativos que conforman las familias profesionales del sistema educativo en Extremadura.
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NÚMERO 1
Lunes, 3 de enero de 2022

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relación laboral, funcionarial o estatutaria alguna con dependencias pertenecientes al Servicio
Extremeño de Salud.
Será en el programa formativo (Anexo III.a y III.b para la Formación Profesional Dual y Anexo II para la formación en centros de trabajo) donde se concrete el ciclo formativo, el centro
educativo, el centro de trabajo, el coordinador o coordinadora y tutores, la distribución horaria
y jornada de participación de los estudiantes en el centro educativo y en el área de salud,
pudiéndose organizar por días a la semana, por semanas, por quincenas o por meses.
Segunda. La ejecución del presente convenio interadministrativo de colaboración no conllevará para el Servicio Extremeño de Salud obligaciones económicas alguna.
Tercera. El área de salud o centro de trabajo colaborador se compromete al cumplimiento de
la programación de las actividades formativas que han sido acordadas con el centro educativo
(Anexo III.a y III.b para la Formación Profesional Dual y Anexo II para la formación en centros
de trabajo) a realizar su seguimiento y la valoración del progreso del alumnado y, junto con el
coordinador o coordinadora y tutores del centro educativo, a la revisión de la programación,
si una vez iniciado el mismo y a la vista de los resultados, fuera necesario.
Cuarta. El área de salud o centro de trabajo colaborador nombrará un responsable (tutor o
tutora del centro de trabajo) para la coordinación de las actividades formativas a realizar en
el centro de trabajo, que garantizará la orientación y consulta del alumno o alumna, facilitará
las relaciones con el Departamento de la Familia Profesional implicado del centro educativo,
aportará los informes que contribuyan a la evaluación y facilitará el acceso al área de salud
para llevar a cabo las actuaciones de valoración y supervisión del proceso.
La Dirección General de Formación Profesional y Formación para el Empleo de la Consejería de
Educación y Empleo expedirá un documento a los tutores del centro de trabajo dependiente
del Servicio Extremeño de Salud, correspondientes a la ejecución de este convenio, en el que
exprese su participación y el número total de horas tuteladas.
Quinta. El área de salud o centro de trabajo colaborador informará a los representantes de
los trabajadores de la relación nominal de estudiantes y del contenido del programa formativo (actividades, calendario, horarios y localización) que desarrollarán los alumnos y alumnas
sujetos a este convenio interadministrativo de colaboración.
Sexta. Cualquier eventualidad de accidente que pudiera producirse será contemplada teniendo en cuenta lo estipulado por el Seguro Escolar, de acuerdo con la Reglamentación establecida por el Decreto 2078/1971, de 13 de agosto.
No obstante, lo anterior, la Consejería de Educación y Empleo suscribirá un seguro adicional
para mejorar indemnizaciones, cubrir daños a terceros o responsabilidad civil.