Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2021063993)
Resolución de 20 de diciembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio Interadministrativo de Colaboración entre la Consejería de Educación y Empleo y el Servicio Extremeño de Salud, para el desarrollo de programas formativos de Formación Profesional Dual y la formación en centros de trabajo de los distintos ciclos formativos que conforman las familias profesionales del sistema educativo en Extremadura.
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 1
Lunes, 3 de enero de 2022

91

las empresas y entidades empresariales, en particular a través de la impartición por éstas, de
módulos profesionales incluidos en títulos de formación profesional en sus instalaciones para
garantizar que la formación se realice con los equipamientos más actuales [apartado 2.b)].
Cuarto. Que el Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la Formación Profesional
Dual, fija en su Título III, bajo la rúbrica Formación Profesional Dual del sistema educativo, el
marco para el desarrollo de proyectos de Formación Profesional Dual en el sistema educativo,
con la coparticipación de los centros educativos y las empresas colaboradoras.
Quinto. Que el apartado 1 del artículo 29 del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre,
establece que los centros educativos autorizados para impartir ciclos formativos de formación
profesional podrán suscribir convenios de colaboración con empresas del sector correspondiente, de acuerdo con lo que determine la normativa autonómica.
Sexto. Que el apartado 5 del artículo 8 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que
se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo indica
que con el fin de facilitar al alumnado la adquisición de las competencias correspondientes,
las Administraciones educativas, en el marco de sus competencias, promoverán la autonomía
pedagógica organizativa y de gestión de los centros que impartan formación profesional, fomentarán el trabajo en equipo del profesorado y el desarrollo de planes de formación, investigación e innovación en su ámbito docente, así como las actuaciones que favorezcan la mejora
continua de los procesos formativos.
Séptimo. El SES es un Organismo Autónomo de carácter administrativo creado por la Ley
10/2001, de 28 de junio, de Salud de Extremadura, con el fin de ejercer las competencias de
administración y gestión de servicios, prestaciones y programas sanitarios que le encomiende
la Administración de la Comunidad Autónoma. Cuenta con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, gozando de autonomía para la gestión de sus recursos y patrimonio a
fin de conseguir el cumplimiento de los fines que motivaron su creación y que se concretan
en el ejercicio y gestión en nuestra región de las competencias relacionadas con el campo de
la salud, así como el desarrollo de las actuaciones de docencia e investigación y formación,
dispuestas en los apartados c) y d) del artículo 40 de la mencionada Ley.
Octavo. La Consejería de Educación y Empleo y el Servicio Extremeño de Salud reconocen
que la formación profesional está directamente influenciada por los cambios actuales en los
medio técnicos y los nuevos sistemas de organización laboral de los distintos sectores productivos, en particular, aquellos relacionados con la especialización y polivalencia en el mundo del
trabajo y más concretamente en el ámbito de la sanidad. Por ello, el adecuado desarrollo de
enseñanzas de formación profesional requiere la colaboración de diversos agentes, de forma