Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2021063993)
Resolución de 20 de diciembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio Interadministrativo de Colaboración entre la Consejería de Educación y Empleo y el Servicio Extremeño de Salud, para el desarrollo de programas formativos de Formación Profesional Dual y la formación en centros de trabajo de los distintos ciclos formativos que conforman las familias profesionales del sistema educativo en Extremadura.
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NÚMERO 1

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Lunes, 3 de enero de 2022

CONVENIO INTERADMINISTRATIVO DE COLABORACIÓN ENTRE LA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO Y EL SERVICIO EXTREMEÑO
DE SALUD, PARA EL DESARROLLO DE PROGRAMAS FORMATIVOS
DE FORMACIÓN PROFESIONAL DUAL Y LA FORMACIÓN EN
CENTROS DE TRABAJO DE LOS DISTINTOS CICLOS FORMATIVOS
QUE CONFORMAN LAS FAMILIAS PROFESIONALES DEL SISTEMA
EDUCATIVO EN EXTREMADURA.
Mérida, 3 de diciembre de 2021.
REUNIDOS
De una parte, el Ilmo. Sr. Secretario General de la Consejería de Educación y Empleo de la
Junta de Extremadura, don Rubén Rubio Polo, cargo para el que fue nombrado por Decreto
151/2015, de 10 de julio (DOE núm. 1 (extra) de 11 de julio), en virtud de la delegación efectuada mediante Resolución de 13 de noviembre de 2019, de la Consejera (DOE núm. 223, de
19 de noviembre), en representación de la Consejería de Educación y Empleo.
Y de otra, D. Ceciliano Franco Rubio, nombrado por Decreto 194/2015, de 17 de julio (DOE
n.º. 87 de 18 de julio de 2015), interviniendo en nombre y representación del Servicio Extremeño de Salud, en calidad de Director Gerente del Servicio Extremeño de Salud, actuando en
el ejercicio de la competencia atribuida en el artículo 4.d) del anexo I del Decreto 221/2008,
de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo Servicio
Extremeño de Salud.
Las partes reconocen capacidad y legitimidad para convenir, a cuyo efecto.
EXPONEN
Primero. Que el objetivo del presente convenio es la colaboración entre las entidades a las
que representan para el desarrollo de programas formativos de Formación Profesional Dual y
la formación en centros de trabajo de los distintos ciclos formativos que conforman las familias profesionales del sistema educativo en Extremadura.
Segundo. Que en el artículo 42, apartado 2, de la Ley Orgánica 2/2006 de Educación (modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora educativa), de 3 de
mayo, insta a las administraciones educativas a regular la fase práctica dual de formación en
los centros de trabajo, de los que podrán quedar exentos quienes acrediten una experiencia
laboral que se corresponda con los estudios profesionales cursados.
Tercero. Que el apartado 1 del artículo 75 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía
Sostenible insta a las administraciones educativas y laborales a propiciar la colaboración con