Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2021063992)
Resolución de 20 de diciembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Diputación Provincial de Cáceres y la Consejería de Educación y Empleo, para la implementación del proyecto "Red Circular Fab".
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NÚMERO 1
Lunes, 3 de enero de 2022

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2. La comisión estará integrada de forma paritaria por dos representantes de cada una de las
partes
— En representación de la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura:


• La persona titular de la Dirección General de Calidad en el Empleo.



• La persona titular de la Dirección Gerencia del SEXPE.

— En representación de la Diputación Provincial de Cáceres:


• El Diputado delegado del Área de Innovación y Provincia Digital.



• El Jefe del Área de Innovación y Provincia Digital.

3. La comisión se reunirá (presencial o telemáticamente) cada 6 meses para realizar un análisis y planificar actividades conjuntas, y en todo caso, siempre que lo solicite una de las
partes firmantes al objeto de revisar la relación de acciones y actividades que se realicen
al amparo del presente Convenio, y resolver cualquier incidencia que pudiera suscitarse.
4. La Comisión establecerá la forma de terminación de las acciones en curso en caso de
incumplimiento por alguna de las partes y, como consecuencia de ello, terminación del
acuerdo antes del tiempo inicialmente convenido.
5. El régimen de organización y funcionamiento de la Comisión, se regulará conforme a lo
dispuesto en las normas contenidas al efecto en la Subsección primera de la Sección tercera del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
6. Para una correcta evaluación de las actuaciones desarrolladas al amparo de este convenio
se tendrá en cuenta el cronograma que se realizará con carácter anual, el cual recogerá las
actuaciones previstas y los responsables de su ejecución.
Octava. Duración.
1. Ambas partes, de mutuo acuerdo, convienen que la duración del convenio será de cuatro años
desde la fecha de su firma. No obstante, podrá prorrogarse unánimemente por las partes, si
no media denuncia expresa de éstas, por un máximo de hasta cuatro años adicionales.
2. Serán además causas de extinción anticipada del convenio:
a) El mutuo acuerdo de las partes, manifestado en cualquier momento.