Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2021063992)
Resolución de 20 de diciembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Diputación Provincial de Cáceres y la Consejería de Educación y Empleo, para la implementación del proyecto "Red Circular Fab".
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NÚMERO 1
Lunes, 3 de enero de 2022
80
y el diseño de las ofertas de formación para el empleo, así como el diseño, planificación y
gestión de programas para la transición entre el ámbito educativo y laboral en la enseñanza
no universitaria y políticas de empleo.
La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en la redacción dada
por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, atribuye a las Diputaciones, en su artículo 36.d) la cooperación con las demás
administraciones públicas en el fomento del desarrollo económico y social. Y el artículo 57
de la misma norma establece que la cooperación económica, técnica y administrativa entre
la Administración local y las Administraciones del Estado y de las Comunidades Autónomas,
tanto en servicios locales como en asuntos de interés común, se desarrollará con carácter
voluntario, bajo las formas y en los términos previstos en las leyes, pudiendo tener lugar, en
todo caso, mediante los consorcios o los convenios administrativos que suscriban.
Tercero. Que el artículo 143 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, establece que las Administraciones cooperarán al servicio del interés general
y podrán acordar de manera voluntaria la forma de ejercer sus respectivas competencias que
mejor sirva a este principio.
Por otro lado, el artículo 47.1 de la citada ley establece: “Son Convenios los acuerdos con
efectos jurídicos adoptados por las Administraciones Públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes o las Universidades Públicas entre sí o
con sujetos de derecho privado para un fin común.
El presente Convenio se encuadra en el tipo establecido en la letra a) del apartado 2, del
artículo 47 de la mencionada Ley 40/2015, de 1 de octubre, referida a Convenios interadministrativos firmados entre dos o más Administraciones Públicas, o bien entre dos o más
organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes de distintas
Administraciones públicas. Por su parte el artículo 48.1) establece que las Administraciones
Públicas, sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes
y las Universidades Públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán suscribir
convenios con sujetos de derecho público y privado, sin que ello pueda suponer cesión de la
titularidad de la competencia.
En definitiva, mediante la suscripción del presente Convenio se pretende mejorar la eficiencia
de la gestión pública en el ámbito de la inserción laboral, al facilitar la utilización conjunta de
medios y servicios públicos, contribuyendo de esta forma a la realización de actividades de
utilidad pública conforme a lo dispuesto en la mencionada Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Lunes, 3 de enero de 2022
80
y el diseño de las ofertas de formación para el empleo, así como el diseño, planificación y
gestión de programas para la transición entre el ámbito educativo y laboral en la enseñanza
no universitaria y políticas de empleo.
La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en la redacción dada
por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, atribuye a las Diputaciones, en su artículo 36.d) la cooperación con las demás
administraciones públicas en el fomento del desarrollo económico y social. Y el artículo 57
de la misma norma establece que la cooperación económica, técnica y administrativa entre
la Administración local y las Administraciones del Estado y de las Comunidades Autónomas,
tanto en servicios locales como en asuntos de interés común, se desarrollará con carácter
voluntario, bajo las formas y en los términos previstos en las leyes, pudiendo tener lugar, en
todo caso, mediante los consorcios o los convenios administrativos que suscriban.
Tercero. Que el artículo 143 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, establece que las Administraciones cooperarán al servicio del interés general
y podrán acordar de manera voluntaria la forma de ejercer sus respectivas competencias que
mejor sirva a este principio.
Por otro lado, el artículo 47.1 de la citada ley establece: “Son Convenios los acuerdos con
efectos jurídicos adoptados por las Administraciones Públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes o las Universidades Públicas entre sí o
con sujetos de derecho privado para un fin común.
El presente Convenio se encuadra en el tipo establecido en la letra a) del apartado 2, del
artículo 47 de la mencionada Ley 40/2015, de 1 de octubre, referida a Convenios interadministrativos firmados entre dos o más Administraciones Públicas, o bien entre dos o más
organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes de distintas
Administraciones públicas. Por su parte el artículo 48.1) establece que las Administraciones
Públicas, sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes
y las Universidades Públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán suscribir
convenios con sujetos de derecho público y privado, sin que ello pueda suponer cesión de la
titularidad de la competencia.
En definitiva, mediante la suscripción del presente Convenio se pretende mejorar la eficiencia
de la gestión pública en el ámbito de la inserción laboral, al facilitar la utilización conjunta de
medios y servicios públicos, contribuyendo de esta forma a la realización de actividades de
utilidad pública conforme a lo dispuesto en la mencionada Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.