Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2021063992)
Resolución de 20 de diciembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Diputación Provincial de Cáceres y la Consejería de Educación y Empleo, para la implementación del proyecto "Red Circular Fab".
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NÚMERO 1
88
Lunes, 3 de enero de 2022
En el supuesto de que la Consejería comunique algún dato de carácter personal a la Diputación, ésta guardará confidencialidad y no aplicará los datos a finalidad distinta que la
estipulada en el presente Convenio.
La Consejería de Educación y Empleo comunicará oportunamente las medidas de seguridad a implementar que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal.
4. A
l finalizar la vigencia del Acuerdo pactado en este documento, la Diputación de Cáceres y
la Consejería de Educación y Empleo se comprometen a cancelar cuantos datos de carácter personal se hubieren proporcionado respectivamente a este respecto con la finalidad
señalada.
Undécima. Régimen jurídico.
El presente Convenio se celebra de conformidad con los artículos 47 y 48 de la Ley 40/2015
de 1 de octubre, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y artículo 49
de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, estando excluido del ámbito de aplicación de la Ley de Contratos
del Sector Público, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico
español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/26/UE y 2014/24/UE, de
26 de febrero de 2014.
Las cuestiones litigiosas a las que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o
resolución del contenido del presente Convenio, que no hayan sido solucionadas por la Comisión de Seguimiento Mixta prevista en la cláusula séptima, serán resueltas por la jurisdicción
contencioso-administrativa.
Y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente convenio por duplicado ejemplar y a un solo efecto en la fecha y lugar mencionados en el encabezamiento.
De conformidad con todo lo expuesto y acordado, en el ejercicio de las atribuciones de que
son titulares los firmantes, suscriben por duplicado el presente Convenio en el lugar y fecha
al principio indicados.
Por Diputación Provincial de Cáceres
Por la Consejería de Educación y Empleo
Presidente
Consejera
D. CARLOS CARLOS RODRÍGUEZ
DÑA. MARIA ESTHER GUTIÉRREZ MORÁN
88
Lunes, 3 de enero de 2022
En el supuesto de que la Consejería comunique algún dato de carácter personal a la Diputación, ésta guardará confidencialidad y no aplicará los datos a finalidad distinta que la
estipulada en el presente Convenio.
La Consejería de Educación y Empleo comunicará oportunamente las medidas de seguridad a implementar que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal.
4. A
l finalizar la vigencia del Acuerdo pactado en este documento, la Diputación de Cáceres y
la Consejería de Educación y Empleo se comprometen a cancelar cuantos datos de carácter personal se hubieren proporcionado respectivamente a este respecto con la finalidad
señalada.
Undécima. Régimen jurídico.
El presente Convenio se celebra de conformidad con los artículos 47 y 48 de la Ley 40/2015
de 1 de octubre, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y artículo 49
de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, estando excluido del ámbito de aplicación de la Ley de Contratos
del Sector Público, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico
español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/26/UE y 2014/24/UE, de
26 de febrero de 2014.
Las cuestiones litigiosas a las que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o
resolución del contenido del presente Convenio, que no hayan sido solucionadas por la Comisión de Seguimiento Mixta prevista en la cláusula séptima, serán resueltas por la jurisdicción
contencioso-administrativa.
Y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente convenio por duplicado ejemplar y a un solo efecto en la fecha y lugar mencionados en el encabezamiento.
De conformidad con todo lo expuesto y acordado, en el ejercicio de las atribuciones de que
son titulares los firmantes, suscriben por duplicado el presente Convenio en el lugar y fecha
al principio indicados.
Por Diputación Provincial de Cáceres
Por la Consejería de Educación y Empleo
Presidente
Consejera
D. CARLOS CARLOS RODRÍGUEZ
DÑA. MARIA ESTHER GUTIÉRREZ MORÁN