Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2021064031)
Resolución de 20 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada, para la actividad de fábrica de piensos, promovido por El Rincón de Zafra, SL, en el término municipal de Zafra (Badajoz).
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NÚMERO 1
151
Lunes, 3 de enero de 2022
3. T
oda la superficie ocupada por la fábrica estará realizada mediante solera de hormigón
impermeabilizada.
- d - Medidas de protección y control de la contaminación acústica
1. Las principales fuentes de emisión de ruidos del complejo industrial se indican en la siguiente tabla. En la misma, también se muestran los niveles de emisión de ruidos previstos.
Fuente sonora
Nivel de emisión total, dB (A)
Molino
82
Mezcladora horizontal
80
Conjunto de transportadores
55
2. No se permitirá el funcionamiento de ninguna fuente sonora cuyo nivel de recepción externo sobrepase los valores establecidos en el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones.
3. L
a actividad desarrollada no superará los objetivos de calidad acústica ni los niveles de
ruido establecidos como valores límite en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre,
por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a
zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
- e - Medidas de prevención y minimización de la contaminación lumínica
1. L
a actividad no dispone de instalaciones de alumbrado exterior.
2. En caso de que se pretenda llevar a cabo la instalación de un sistema de alumbrado exterior
deberá comunicarlo previamente a la DGS, y en todo caso deberá cumplir con las disposiciones relativas a contaminación lumínica, recogidas en el Real Decreto 1890/2008, de 14
de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07.
- f - Solicitud de inicio de actividad y puesta en servicio
1. En el caso de que el proyecto o actividad no estuviera adaptada en el plazo de cinco años,
a partir de la fecha de otorgamiento de la AAU, la Dirección General de Sostenibilidad previa audiencia del titular, acordará la caducidad de la AAU, conforme a lo establecido en el
artículo 23.a.) de la Ley 16/2015, de 23 de abril.
151
Lunes, 3 de enero de 2022
3. T
oda la superficie ocupada por la fábrica estará realizada mediante solera de hormigón
impermeabilizada.
- d - Medidas de protección y control de la contaminación acústica
1. Las principales fuentes de emisión de ruidos del complejo industrial se indican en la siguiente tabla. En la misma, también se muestran los niveles de emisión de ruidos previstos.
Fuente sonora
Nivel de emisión total, dB (A)
Molino
82
Mezcladora horizontal
80
Conjunto de transportadores
55
2. No se permitirá el funcionamiento de ninguna fuente sonora cuyo nivel de recepción externo sobrepase los valores establecidos en el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones.
3. L
a actividad desarrollada no superará los objetivos de calidad acústica ni los niveles de
ruido establecidos como valores límite en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre,
por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a
zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
- e - Medidas de prevención y minimización de la contaminación lumínica
1. L
a actividad no dispone de instalaciones de alumbrado exterior.
2. En caso de que se pretenda llevar a cabo la instalación de un sistema de alumbrado exterior
deberá comunicarlo previamente a la DGS, y en todo caso deberá cumplir con las disposiciones relativas a contaminación lumínica, recogidas en el Real Decreto 1890/2008, de 14
de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07.
- f - Solicitud de inicio de actividad y puesta en servicio
1. En el caso de que el proyecto o actividad no estuviera adaptada en el plazo de cinco años,
a partir de la fecha de otorgamiento de la AAU, la Dirección General de Sostenibilidad previa audiencia del titular, acordará la caducidad de la AAU, conforme a lo establecido en el
artículo 23.a.) de la Ley 16/2015, de 23 de abril.