Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2021064031)
Resolución de 20 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada, para la actividad de fábrica de piensos, promovido por El Rincón de Zafra, SL, en el término municipal de Zafra (Badajoz).
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NÚMERO 1
150
Lunes, 3 de enero de 2022
N.º
Foco de emisión
Clasificación RD 100/2011, de 28
de enero
Grupo
Código
S NS C D
2
Molino de cereal
B
04 06 05 08 X
3
Carga/descarga
granel
B
04 06 05 08 X
S: Sistemático
Proceso asociado Medida correctora
S: No Sistemático C: Confinado
X
X
molienda
Filtro de mangas
Carga/Descarga
de camiones
Mangas/
pantalones
D Difuso
2. L
os focos identificados como 1, y 3 son considerados como generadores sistemáticos de
emisiones difusas de partículas originadas en las operaciones de recepción, procesado y
suministro de materiales pulverulentos (cereales y piensos).
Para todos los focos de emisión, dada su naturaleza y la imposibilidad de realizar mediciones normalizadas de las emisiones procedentes de los mismos, se sustituye el establecimiento de valores límite de emisión de contaminantes en los focos por las medidas técnicas
contempladas en el siguiente punto.
3. P
ara estos focos, se adoptarán las siguientes medidas correctoras:
Foco
N.º
Medida correctora asociada
1
La tolva de descarga deberá estar cubierta mediante cobertizo con cerramientos laterales y
cerrado mediante trampilla o compuerta basculante que se acoplará al vehículo de descarga.
Se colocará una lámina de PVC en el frontal del cobertizo de forma que cubra la trampilla o
lateral de descarga del basculante en el momento de realizar esta operación
2
El molino dispondrá de filtro de mangas y sistema de aspiración
3
Mangas de tela para la descarga en la boca de salida de los silos a granel
- c - Medidas de protección y control de las aguas, del suelo y de las aguas subterráneas
1. L
a actividad no realizará ningún vertido de aguas residuales
2. C
ualquier vertido que se pretenda llevar a cabo a Dominio Público Hidráulico deberá ser
comunicado a la DGS y contar con Autorización de Vertido por el Organismo de Cuenca
correspondiente, quién fijará las condiciones y límites de vertido.
150
Lunes, 3 de enero de 2022
N.º
Foco de emisión
Clasificación RD 100/2011, de 28
de enero
Grupo
Código
S NS C D
2
Molino de cereal
B
04 06 05 08 X
3
Carga/descarga
granel
B
04 06 05 08 X
S: Sistemático
Proceso asociado Medida correctora
S: No Sistemático C: Confinado
X
X
molienda
Filtro de mangas
Carga/Descarga
de camiones
Mangas/
pantalones
D Difuso
2. L
os focos identificados como 1, y 3 son considerados como generadores sistemáticos de
emisiones difusas de partículas originadas en las operaciones de recepción, procesado y
suministro de materiales pulverulentos (cereales y piensos).
Para todos los focos de emisión, dada su naturaleza y la imposibilidad de realizar mediciones normalizadas de las emisiones procedentes de los mismos, se sustituye el establecimiento de valores límite de emisión de contaminantes en los focos por las medidas técnicas
contempladas en el siguiente punto.
3. P
ara estos focos, se adoptarán las siguientes medidas correctoras:
Foco
N.º
Medida correctora asociada
1
La tolva de descarga deberá estar cubierta mediante cobertizo con cerramientos laterales y
cerrado mediante trampilla o compuerta basculante que se acoplará al vehículo de descarga.
Se colocará una lámina de PVC en el frontal del cobertizo de forma que cubra la trampilla o
lateral de descarga del basculante en el momento de realizar esta operación
2
El molino dispondrá de filtro de mangas y sistema de aspiración
3
Mangas de tela para la descarga en la boca de salida de los silos a granel
- c - Medidas de protección y control de las aguas, del suelo y de las aguas subterráneas
1. L
a actividad no realizará ningún vertido de aguas residuales
2. C
ualquier vertido que se pretenda llevar a cabo a Dominio Público Hidráulico deberá ser
comunicado a la DGS y contar con Autorización de Vertido por el Organismo de Cuenca
correspondiente, quién fijará las condiciones y límites de vertido.