Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2021064031)
Resolución de 20 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada, para la actividad de fábrica de piensos, promovido por El Rincón de Zafra, SL, en el término municipal de Zafra (Badajoz).
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NÚMERO 1
Lunes, 3 de enero de 2022
170
noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y
emisiones acústicas y en el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de
Ruidos y Vibraciones.
— En relación a la contaminación lumínica, se deberán cumplir las prescripciones recogidas
en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones
técnicas complementarias EA-01 A EA-07, especialmente, en el caso de que se disponga
de alumbrado nocturno:
• Se evitará la contaminación lumínica por farolas o focos usando preferentemente
iluminación en puntos bajos, dirigida hacia el suelo (apantallada), luces de baja intensidad o cualquier otra fórmula que garantice la discreción paisajística nocturna de
las instalaciones.
• Se recomienda el uso de luminarias con longitud de onda dentro del rango de luz
cálida.
Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
— En fase de explotación, para el seguimiento de la actividad se llevará a cabo un Plan de
Vigilancia Ambiental por parte del promotor. Dentro de dicho Plan, el promotor deberá
presentar anualmente, durante los primeros 15 días de cada año, a la Dirección General
de Sostenibilidad la siguiente documentación:
• Informe de seguimiento y control de los impactos y la eficacia de las medidas correctoras establecidas en el documento ambiental y en las condiciones específicas de
este informe. Este informe contendrá, entre otros, capítulos específicos para el seguimiento de: emisiones a la atmósfera, ruido, residuos producidos, consumo de agua,
generación de efluentes y control de vertidos y accidentes con efectos sobre el medio
ambiente.
— Este programa de vigilancia, en lo que resulte coincidente, podrá integrarse en el que
establezca la autorización ambiental unificada.
Otras disposiciones.
— Se desarrollará la actividad cumpliendo todas las condiciones de garantía, seguridad y
sanitarias impuestas por las disposiciones vigentes.
Lunes, 3 de enero de 2022
170
noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y
emisiones acústicas y en el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de
Ruidos y Vibraciones.
— En relación a la contaminación lumínica, se deberán cumplir las prescripciones recogidas
en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones
técnicas complementarias EA-01 A EA-07, especialmente, en el caso de que se disponga
de alumbrado nocturno:
• Se evitará la contaminación lumínica por farolas o focos usando preferentemente
iluminación en puntos bajos, dirigida hacia el suelo (apantallada), luces de baja intensidad o cualquier otra fórmula que garantice la discreción paisajística nocturna de
las instalaciones.
• Se recomienda el uso de luminarias con longitud de onda dentro del rango de luz
cálida.
Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
— En fase de explotación, para el seguimiento de la actividad se llevará a cabo un Plan de
Vigilancia Ambiental por parte del promotor. Dentro de dicho Plan, el promotor deberá
presentar anualmente, durante los primeros 15 días de cada año, a la Dirección General
de Sostenibilidad la siguiente documentación:
• Informe de seguimiento y control de los impactos y la eficacia de las medidas correctoras establecidas en el documento ambiental y en las condiciones específicas de
este informe. Este informe contendrá, entre otros, capítulos específicos para el seguimiento de: emisiones a la atmósfera, ruido, residuos producidos, consumo de agua,
generación de efluentes y control de vertidos y accidentes con efectos sobre el medio
ambiente.
— Este programa de vigilancia, en lo que resulte coincidente, podrá integrarse en el que
establezca la autorización ambiental unificada.
Otras disposiciones.
— Se desarrollará la actividad cumpliendo todas las condiciones de garantía, seguridad y
sanitarias impuestas por las disposiciones vigentes.