Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2021064031)
Resolución de 20 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada, para la actividad de fábrica de piensos, promovido por El Rincón de Zafra, SL, en el término municipal de Zafra (Badajoz).
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NÚMERO 1
Lunes, 3 de enero de 2022
169
— La instalación se encuentra incluida en el grupo B (código: 04 06 05 08) del Catálogo
de Actividades Potencialmente Contaminadoras de la Atmósfera que se recoge en el
anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de
actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación. Por tanto, tal y como establece el artículo 13 de la Ley
34/2007, de 15 de noviembre, de calidad de aire y protección de la atmósfera, deberá
someterse a autorización de emisiones.
— El incremento de la contaminación de la atmósfera derivado del funcionamiento de la
planta no supondrá que se sobrepasen los objetivos de calidad del aire establecidos en
el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire.
— El almacenamiento y gestión de los productos necesarios para el desarrollo de la actividad, se regirá por su normativa específica.
— En lo que a generación y a gestión de residuos se refiere, se atenderá a lo establecido
en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
— Los residuos peligrosos generados y gestionados en las instalaciones deberán envasarse, etiquetarse y almacenarse conforme a lo establecido en los artículos 13, 14 y 15
del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para
la ejecución de la Ley 20/1986, básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos. En particular,
deberán almacenarse en áreas cubiertas y de solera impermeable, que conducirá posibles derrames a arqueta de recogida estanca; su diseño y construcción deberá cumplir
cuanta prescripción técnica y condición de seguridad establezca la normativa vigente en
la materia.
— Los residuos producidos por la instalación no podrán almacenarse por un tiempo superior a seis meses, en el caso de residuos peligrosos; un año, en el caso de residuos no
peligrosos con destino a eliminación; y dos años, en el caso de residuos no peligrosos
con destino a valorización, según lo dispuesto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de
residuos y suelos contaminados.
— Se deberá llevar un registro documental de los residuos peligrosos y no peligrosos producidos por la instalación industrial. Se dispondrá de un archivo físico o telemático donde
se recoja por orden cronológico la cantidad, naturaleza, origen y destino de los residuos
producidos; cuando proceda se inscribirá también, el medio de transporte y la frecuencia
de recogida. Se guardará la información archivada durante, al menos, tres años.
— Se deberán cumplir las prescripciones de calidad acústica establecidas en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de
Lunes, 3 de enero de 2022
169
— La instalación se encuentra incluida en el grupo B (código: 04 06 05 08) del Catálogo
de Actividades Potencialmente Contaminadoras de la Atmósfera que se recoge en el
anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de
actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación. Por tanto, tal y como establece el artículo 13 de la Ley
34/2007, de 15 de noviembre, de calidad de aire y protección de la atmósfera, deberá
someterse a autorización de emisiones.
— El incremento de la contaminación de la atmósfera derivado del funcionamiento de la
planta no supondrá que se sobrepasen los objetivos de calidad del aire establecidos en
el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire.
— El almacenamiento y gestión de los productos necesarios para el desarrollo de la actividad, se regirá por su normativa específica.
— En lo que a generación y a gestión de residuos se refiere, se atenderá a lo establecido
en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
— Los residuos peligrosos generados y gestionados en las instalaciones deberán envasarse, etiquetarse y almacenarse conforme a lo establecido en los artículos 13, 14 y 15
del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para
la ejecución de la Ley 20/1986, básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos. En particular,
deberán almacenarse en áreas cubiertas y de solera impermeable, que conducirá posibles derrames a arqueta de recogida estanca; su diseño y construcción deberá cumplir
cuanta prescripción técnica y condición de seguridad establezca la normativa vigente en
la materia.
— Los residuos producidos por la instalación no podrán almacenarse por un tiempo superior a seis meses, en el caso de residuos peligrosos; un año, en el caso de residuos no
peligrosos con destino a eliminación; y dos años, en el caso de residuos no peligrosos
con destino a valorización, según lo dispuesto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de
residuos y suelos contaminados.
— Se deberá llevar un registro documental de los residuos peligrosos y no peligrosos producidos por la instalación industrial. Se dispondrá de un archivo físico o telemático donde
se recoja por orden cronológico la cantidad, naturaleza, origen y destino de los residuos
producidos; cuando proceda se inscribirá también, el medio de transporte y la frecuencia
de recogida. Se guardará la información archivada durante, al menos, tres años.
— Se deberán cumplir las prescripciones de calidad acústica establecidas en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de