Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2021064031)
Resolución de 20 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada, para la actividad de fábrica de piensos, promovido por El Rincón de Zafra, SL, en el término municipal de Zafra (Badajoz).
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NÚMERO 1
Lunes, 3 de enero de 2022
146
ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la normativa de desarrollo aplicable,
emite el siguiente informe…” y se concluye “Que el proyecto para la instalación de la actividad
FABRICA DE PIENSOS sí es compatible con el planeamiento urbanístico, siempre que la misma
tenga la condición de actividad molesta, insalubre, nociva o peligrosa”
Sexto. La instalación dispone de informe favorable de impacto ambiental con número de expediente IA20/0564. Se adjunta como anexo la resolución de 28 de septiembre de 2021, de
la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, por la que se formula Informe de Impacto Ambiental del proyecto
Séptimo. Para dar cumplimiento al apartado 8 del artículo 16, de la Ley 16/2015, de 23
de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección
General de Sostenibilidad se dirigió mediante escritos de fecha 22 de octubre de 2021 a El
Rincón de Zafra, SL, al Ayuntamiento de Zafra y a las organizaciones no gubernamentales
cuyo objeto sea la defensa de la naturaleza y el desarrollo sostenible con objeto de proceder
al trámite de audiencia a los interesados, sin que se hayan pronunciado al respecto.
Octavo. A los anteriores Antecedentes de Hecho, le son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. Es órgano competente para la Resolución del presente procedimiento la Dirección
General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, en
virtud de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de conformidad con el artículo 31.3 del
Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Conforme a lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de
protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, “Se somete a autorización
ambiental unificada el montaje, explotación, traslado o modificación sustancial, de las instalaciones de titularidad pública o privada en las que se desarrolle alguna de las actividades que
se incluyen en el Anexo II de la presente ley”.
La actividad cuya autorización se pretende, se encuentra incluida en el ámbito de aplicación
de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma
de Extremadura. En concreto, en la categoría 3.2.b del Anexo II, relativa a “Instalaciones
para tratamiento y transformación, diferente al mero envasado, de las siguientes materias
primas, tratadas o no previamente, destinadas a la fabricación de productos alimenticios o
piensos a partir de materia prima vegetal, sean fresca, congelada, conservada, precocinada,
deshidratada o completamente elaborada, de una capacidad de producción de productos
acabados igual o inferior a 300 toneladas por día o 600 toneladas por día en caso de que
Lunes, 3 de enero de 2022
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ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la normativa de desarrollo aplicable,
emite el siguiente informe…” y se concluye “Que el proyecto para la instalación de la actividad
FABRICA DE PIENSOS sí es compatible con el planeamiento urbanístico, siempre que la misma
tenga la condición de actividad molesta, insalubre, nociva o peligrosa”
Sexto. La instalación dispone de informe favorable de impacto ambiental con número de expediente IA20/0564. Se adjunta como anexo la resolución de 28 de septiembre de 2021, de
la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, por la que se formula Informe de Impacto Ambiental del proyecto
Séptimo. Para dar cumplimiento al apartado 8 del artículo 16, de la Ley 16/2015, de 23
de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección
General de Sostenibilidad se dirigió mediante escritos de fecha 22 de octubre de 2021 a El
Rincón de Zafra, SL, al Ayuntamiento de Zafra y a las organizaciones no gubernamentales
cuyo objeto sea la defensa de la naturaleza y el desarrollo sostenible con objeto de proceder
al trámite de audiencia a los interesados, sin que se hayan pronunciado al respecto.
Octavo. A los anteriores Antecedentes de Hecho, le son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. Es órgano competente para la Resolución del presente procedimiento la Dirección
General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, en
virtud de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de conformidad con el artículo 31.3 del
Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Conforme a lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de
protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, “Se somete a autorización
ambiental unificada el montaje, explotación, traslado o modificación sustancial, de las instalaciones de titularidad pública o privada en las que se desarrolle alguna de las actividades que
se incluyen en el Anexo II de la presente ley”.
La actividad cuya autorización se pretende, se encuentra incluida en el ámbito de aplicación
de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma
de Extremadura. En concreto, en la categoría 3.2.b del Anexo II, relativa a “Instalaciones
para tratamiento y transformación, diferente al mero envasado, de las siguientes materias
primas, tratadas o no previamente, destinadas a la fabricación de productos alimenticios o
piensos a partir de materia prima vegetal, sean fresca, congelada, conservada, precocinada,
deshidratada o completamente elaborada, de una capacidad de producción de productos
acabados igual o inferior a 300 toneladas por día o 600 toneladas por día en caso de que