Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Programas De Apoyo A Familias En Situaciones Especiales. Subvenciones. (2021064078)
Resolución de 17 de diciembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de concesión de subvenciones destinadas a la financiación del Programa de prevención con familias y menores en riesgo social para el año 2022.
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NÚMERO 1
Lunes, 3 de enero de 2022

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Sexto. Subsanación de solicitudes.
1. Una vez recibida la solicitud, si ésta presenta defectos o resultara incompleta y/o no reuniera cualquiera de los requisitos previstos en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, se requerirá a la entidad solicitante, de acuerdo con lo establecido en el artículo
68 de la citada Ley, para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá
por desistida de su petición, previa notificación de la resolución que habrá de dictarse en
los términos previstos en el artículo 21 de la misma Ley.
2. Así mismo, cuando en cualquier momento se considere que alguno de los actos de la entidad interesada no reúne los requisitos necesarios, el órgano instructor lo pondrá en su
conocimiento, concediéndole un plazo de diez días hábiles para cumplimentarlo, con expreso apercibimiento de que de no hacerlo así, se le podrá declarar decaído en su derecho al
trámite correspondiente; sin embargo, se admitirá la actuación del interesado y producirá
efectos legales si se produjera antes o dentro del día que se notifique la resolución en la
que se tenga por transcurrido el plazo.
Séptimo. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento y plazo para notificar la resolución.
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de
las subvenciones será la Dirección General de Servicios Sociales, Infancia y Familias, quien
podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta
de resolución.
2. El órgano instructor, a la vista del expediente, comprobará el cumplimiento de los requisitos
establecidos para adquirir la condición de entidad beneficiaria de las subvenciones y formulará al órgano concedente propuesta de resolución de concesión debidamente motivada.
3. L
 a concesión de la subvención inicial será resuelta y notificada por la persona titular de la
Dirección General de Servicios Sociales, Infancia y Familias, en el plazo máximo de seis
meses a partir de la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en la Dirección General
de Servicios Sociales, Infancia y Familias, en virtud de la resolución de 29 de marzo de
2021, de la Secretaría General, por la que se delega la competencia y la firma en determinadas materias. (DOE n.º 63 de 6 de abril de 2021). La falta de notificación de la resolución expresa legitima a la persona y/o entidad interesada para entenderla desestimada por
silencio administrativo