Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Programas De Apoyo A Familias En Situaciones Especiales. Subvenciones. (2021064078)
Resolución de 17 de diciembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de concesión de subvenciones destinadas a la financiación del Programa de prevención con familias y menores en riesgo social para el año 2022.
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NÚMERO 1
Lunes, 3 de enero de 2022

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2. La solicitud, que se ajustará a los modelos que se establecen en los anexos III y IV de la
presente resolución. Estos se formalizarán por el/la representante legal de la correspondiente entidad.
3. Las solicitudes irán dirigidas a la Dirección General de Servicios Sociales, Infancia y Familias. Las solicitudes de ayudas y documentación a aportar se cumplimentarán obligatoriamente a través de la sede electrónica https: //sede.gobex.es, por la entidad solicitante o
representante expresamente autorizado para intervenir en este acto. La presentación de la
solicitud solo producirá efectos ante la Administración una vez sea registrada por la entidad
solicitante o su representante a través del registro electrónico habilitado al efecto.
4. En el caso de que, a la fecha de inicio de presentación de solicitudes, no estén habilitados
los medios necesarios, la solicitud deberá presentarse de acuerdo con lo previsto en el
artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema
de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en cualquiera de los lugares
previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5. L
 as entidades solicitantes podrán identificarse electrónicamente a través de cualquiera de
los medios que cuenten con un registro previo como usuario que permita garantizar su
identidad, según lo dispuesto en el artículo 9.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los sistemas de
firmas admitidos a través de medios electrónicos son los establecidos en el artículo 10.2
de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre. La acreditación de su identidad se entenderá
con el propio acto de la firma, utilizando cualquiera de los sistemas de firmas mencionados en el apartado anterior. El representante de la entidad solicitante deberá disponer de
certificado digital o DNI electrónico que permita garantizar su identidad y realizar la firma
electrónica para la cumplimentación y tramitación de la ayuda. El uso de certificado digital
o DNI electrónico deben estar correctamente configurados y validados para su uso en sede
electrónica.
6. L
 a solicitud irá acompañada de la siguiente documentación:
a) Declaración responsable del/la representante legal de la entidad en la que se haga constar que la misma no se encuentra incursa en ninguna de las circunstancias establecidas
en el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, que impiden obtener la condición
de beneficiario de subvenciones públicas, de acuerdo con el modelo que se establece
como anexo V de la presente resolución.