Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Programas De Apoyo A Familias En Situaciones Especiales. Subvenciones. (2021064078)
Resolución de 17 de diciembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de concesión de subvenciones destinadas a la financiación del Programa de prevención con familias y menores en riesgo social para el año 2022.
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NÚMERO 1
110
Lunes, 3 de enero de 2022
por el / la Secretario/a y/o Interventor/a acreditativo de haber incluido en su contabilidad
el ingreso del importe abonado con destino a la finalidad para la que ha sido concedida la
subvención según modelo establecido en el anexo X de la presente resolución.
Décimo Tercero. Publicidad de la concesión de subvenciones.
Las subvenciones concedidas al amparo de la presente resolución, serán publicadas en el
Diario Oficial de Extremadura, en la sede electrónica corporativa de la Junta de Extremadura,
dentro del Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, con indicación de la convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputa, personas beneficiarias, cantidades
concedidas y finalidades de la subvención, conforme a lo dispuesto en el artículo 17.1 de la
Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana conforme al artículo
11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura y, se remitirán a la
Base de Datos Nacional de Subvenciones a los efectos de la publicidad en los términos previstos en el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
Décimo Cuarto. Eficacia.
La presente resolución producirá efectos desde su publicación simultánea de la misma y de su
extracto en el Diario Oficial de Extremadura.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse
recurso de alzada ante el Consejero de Sanidad y Servicios Sociales, en el plazo de un mes
a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución, en virtud de lo
dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estime oportuno, según el artículo 88.3
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Mérida, 17 de diciembre de 2021.
La Secretaria General,
AURORA VENEGAS MARÍN
110
Lunes, 3 de enero de 2022
por el / la Secretario/a y/o Interventor/a acreditativo de haber incluido en su contabilidad
el ingreso del importe abonado con destino a la finalidad para la que ha sido concedida la
subvención según modelo establecido en el anexo X de la presente resolución.
Décimo Tercero. Publicidad de la concesión de subvenciones.
Las subvenciones concedidas al amparo de la presente resolución, serán publicadas en el
Diario Oficial de Extremadura, en la sede electrónica corporativa de la Junta de Extremadura,
dentro del Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, con indicación de la convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputa, personas beneficiarias, cantidades
concedidas y finalidades de la subvención, conforme a lo dispuesto en el artículo 17.1 de la
Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana conforme al artículo
11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura y, se remitirán a la
Base de Datos Nacional de Subvenciones a los efectos de la publicidad en los términos previstos en el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
Décimo Cuarto. Eficacia.
La presente resolución producirá efectos desde su publicación simultánea de la misma y de su
extracto en el Diario Oficial de Extremadura.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse
recurso de alzada ante el Consejero de Sanidad y Servicios Sociales, en el plazo de un mes
a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución, en virtud de lo
dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estime oportuno, según el artículo 88.3
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Mérida, 17 de diciembre de 2021.
La Secretaria General,
AURORA VENEGAS MARÍN