Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Programas De Apoyo A Familias En Situaciones Especiales. Subvenciones. (2021064078)
Resolución de 17 de diciembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de concesión de subvenciones destinadas a la financiación del Programa de prevención con familias y menores en riesgo social para el año 2022.
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NÚMERO 1
Lunes, 3 de enero de 2022
109
debiendo certificarse, igualmente, el pago de los mismos, suscrita por el/la Secretario/a
de la entidad y con el Vº Bº del/la representante legal de la Entidad conforme al modelo
establecido como anexo IX por el mencionado porcentaje o superior. La citada documentación justificativa deberá remitirse a la Dirección General competente en materia de Infancia
y Familia antes de la fecha que se indica a continuación en función de la fecha en que se
notifique la resolución de concesión:
a) Cuando la resolución de concesión se notifique antes del 30 de junio de 2022, la documentación justificativa del primer 50% deberá remitirse antes del 30 de septiembre del
mismo año.
b) Cuando la resolución de concesión se notifique en el periodo comprendido entre el 1 de
julio y el 30 de septiembre de 2022, ambos inclusive, la documentación justificativa del
primer 50% deberá remitirse antes del 1 de noviembre del mismo año.
c) Cuando la resolución de concesión se notifique con posterioridad al 30 de septiembre de
2022, la documentación justificativa del primer 50% deberá remitirse antes del 10 de
diciembre del mismo año.
4. L
a justificación del segundo 50% de la cuantía total de la subvención se realizará mediante
la remisión, antes del 31 de marzo de 2023, de certificación en la que consten los gastos
efectuados en la ejecución del mismo, debiendo certificarse, igualmente, el pago de los
mismos, suscrita por el/la Secretario/a de la entidad y con el Vº Bº del/la representante legal de la entidad conforme al modelo establecido como anexo IX de la presente resolución,
hasta completar el 100 % de la subvención otorgada. Junto a esta documentación se deberán remitir, por un lado, una memoria técnica justificativa del desarrollo del PROPREFAME
correspondiente al desarrollo del Programa objeto de la subvención, conforme al modelo
establecido como anexo II de la presente resolución y, por otro lado, memoria económica
justificativa final en la que se recogerá el importe total de las actuaciones realizadas, incluyendo, en su caso, las derivadas de la aportación de la entidad.
En el caso de que la entidad beneficiaria haya aportado fondos propios para la financiación del Programa, deberá especificar en la justificación de la cuantía total ejecutada y
de manera diferenciada, el importe y la aplicación de los fondos propios a las actividades
subvencionadas. De igual modo, procederá en el caso de que se hayan recibido otras subvenciones o recursos distintos de los financiados por la Administración de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
5. En el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la recepción de los fondos, la entidad
pública que desarrolla el PROPREFAME, remitirá a la Dirección General de Servicios Sociales, Infancia y Familias competente en materia de infancia y familias certificado expedido
Lunes, 3 de enero de 2022
109
debiendo certificarse, igualmente, el pago de los mismos, suscrita por el/la Secretario/a
de la entidad y con el Vº Bº del/la representante legal de la Entidad conforme al modelo
establecido como anexo IX por el mencionado porcentaje o superior. La citada documentación justificativa deberá remitirse a la Dirección General competente en materia de Infancia
y Familia antes de la fecha que se indica a continuación en función de la fecha en que se
notifique la resolución de concesión:
a) Cuando la resolución de concesión se notifique antes del 30 de junio de 2022, la documentación justificativa del primer 50% deberá remitirse antes del 30 de septiembre del
mismo año.
b) Cuando la resolución de concesión se notifique en el periodo comprendido entre el 1 de
julio y el 30 de septiembre de 2022, ambos inclusive, la documentación justificativa del
primer 50% deberá remitirse antes del 1 de noviembre del mismo año.
c) Cuando la resolución de concesión se notifique con posterioridad al 30 de septiembre de
2022, la documentación justificativa del primer 50% deberá remitirse antes del 10 de
diciembre del mismo año.
4. L
a justificación del segundo 50% de la cuantía total de la subvención se realizará mediante
la remisión, antes del 31 de marzo de 2023, de certificación en la que consten los gastos
efectuados en la ejecución del mismo, debiendo certificarse, igualmente, el pago de los
mismos, suscrita por el/la Secretario/a de la entidad y con el Vº Bº del/la representante legal de la entidad conforme al modelo establecido como anexo IX de la presente resolución,
hasta completar el 100 % de la subvención otorgada. Junto a esta documentación se deberán remitir, por un lado, una memoria técnica justificativa del desarrollo del PROPREFAME
correspondiente al desarrollo del Programa objeto de la subvención, conforme al modelo
establecido como anexo II de la presente resolución y, por otro lado, memoria económica
justificativa final en la que se recogerá el importe total de las actuaciones realizadas, incluyendo, en su caso, las derivadas de la aportación de la entidad.
En el caso de que la entidad beneficiaria haya aportado fondos propios para la financiación del Programa, deberá especificar en la justificación de la cuantía total ejecutada y
de manera diferenciada, el importe y la aplicación de los fondos propios a las actividades
subvencionadas. De igual modo, procederá en el caso de que se hayan recibido otras subvenciones o recursos distintos de los financiados por la Administración de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
5. En el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la recepción de los fondos, la entidad
pública que desarrolla el PROPREFAME, remitirá a la Dirección General de Servicios Sociales, Infancia y Familias competente en materia de infancia y familias certificado expedido