Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Estructuras Orgánicas. (2021040176)
Decreto 139/2021, de 21 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Igualdad y Cooperación para el Desarrollo.
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NÚMERO 1
Lunes, 3 de enero de 2022
32
— Agencia Extremeña de Cooperación Internacional para el Desarrollo.
— Consejo de la Juventud de Extremadura.
3. Formarán parte, asimismo, de la Consejería de Igualdad y Cooperación para el Desarrollo:
a) El Consejo de Dirección: Presidido por la persona titular de la Consejería existirá un
Consejo de Dirección que estará compuesto por la persona titular de la Secretaría General y los titulares de los diferentes organismos y entes adscritos a la Consejería, asumiendo la Secretaría del Consejo quien ostente la Jefatura de Gabinete. Corresponde la
vicepresidencia a la persona titular de la Secretaría General, asumiendo la presidencia
en ausencia de su titular.
b) El Gabinete de la Consejera: Compuesto por su titular y los/as asesores/as de la Consejera, que tendrán la condición de personal eventual, ejercerá las funciones de asesoramiento y apoyo, y cuantas otras se le asignen especialmente.
Artículo 2. Secretaría General.
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Secretaría
General ejercerá la jefatura superior de la Consejería después de la Consejera.
Asimismo, la Secretaría General desempeñará la jefatura de personal, coordinará y organizará el régimen interno de los servicios y actuará como órgano de comunicación con las
demás Consejerías y con los organismos y entidades que tenga relación con la Consejería.
Serán también de su competencia la asistencia técnica y administrativa de la Consejería,
asesoramiento y régimen jurídico interno, elaboración de disposiciones de carácter general, administración de personal, régimen interior y archivo, las facultades inherentes a la
contratación de la Consejería y demás negocios jurídicos de contenido económico o patrimonial, la gestión económica del presupuesto y el control del patrimonio adscrito.
Corresponde igualmente a la Secretaría General, además de las atribuciones específicas
contenidas en la legislación que le sean aplicables, las específicas en materia de derechos
de personas lesbianas, gais, bisexuales, transexuales, transgéneros e intersexuales. Por
último, será competencia de la Secretaría General todos aquellos asuntos cuyo conocimiento no venga atribuido a otro órgano directivo.
2. Para el cumplimiento de sus funciones, la Secretaría General se estructura en los siguientes
órganos administrativos:
— Servicio de Gestión Económica, Control de Fondos y Administración General.
Lunes, 3 de enero de 2022
32
— Agencia Extremeña de Cooperación Internacional para el Desarrollo.
— Consejo de la Juventud de Extremadura.
3. Formarán parte, asimismo, de la Consejería de Igualdad y Cooperación para el Desarrollo:
a) El Consejo de Dirección: Presidido por la persona titular de la Consejería existirá un
Consejo de Dirección que estará compuesto por la persona titular de la Secretaría General y los titulares de los diferentes organismos y entes adscritos a la Consejería, asumiendo la Secretaría del Consejo quien ostente la Jefatura de Gabinete. Corresponde la
vicepresidencia a la persona titular de la Secretaría General, asumiendo la presidencia
en ausencia de su titular.
b) El Gabinete de la Consejera: Compuesto por su titular y los/as asesores/as de la Consejera, que tendrán la condición de personal eventual, ejercerá las funciones de asesoramiento y apoyo, y cuantas otras se le asignen especialmente.
Artículo 2. Secretaría General.
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Secretaría
General ejercerá la jefatura superior de la Consejería después de la Consejera.
Asimismo, la Secretaría General desempeñará la jefatura de personal, coordinará y organizará el régimen interno de los servicios y actuará como órgano de comunicación con las
demás Consejerías y con los organismos y entidades que tenga relación con la Consejería.
Serán también de su competencia la asistencia técnica y administrativa de la Consejería,
asesoramiento y régimen jurídico interno, elaboración de disposiciones de carácter general, administración de personal, régimen interior y archivo, las facultades inherentes a la
contratación de la Consejería y demás negocios jurídicos de contenido económico o patrimonial, la gestión económica del presupuesto y el control del patrimonio adscrito.
Corresponde igualmente a la Secretaría General, además de las atribuciones específicas
contenidas en la legislación que le sean aplicables, las específicas en materia de derechos
de personas lesbianas, gais, bisexuales, transexuales, transgéneros e intersexuales. Por
último, será competencia de la Secretaría General todos aquellos asuntos cuyo conocimiento no venga atribuido a otro órgano directivo.
2. Para el cumplimiento de sus funciones, la Secretaría General se estructura en los siguientes
órganos administrativos:
— Servicio de Gestión Económica, Control de Fondos y Administración General.