Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Estructuras Orgánicas. Reestructuración. (2021040175)
Decreto 138/2021, de 21 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Presidencia de la Junta de Extremadura y se modifica el Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 1
Lunes, 3 de enero de 2022

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Tres. Se modifica el artículo 4 que queda redactado de la siguiente manera:
“Artículo 4. Otros entes y órganos.
Se asignan a la Presidencia de la Junta las competencias que correspondan a la Administración Autonómica sobre la Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales y sobre la
Fundación Academia Europea e Iberoamericana de Yuste”.
Cuatro. Se modifica la denominación del capítulo X que pasa a denominarse “CONSEJERÍA
DE IGUALDAD Y COOPERACIÓN PARA EL DESARROLLO”.
Quinto. Se suprime el artículo 23.
Sexto. Se modifica el artículo 24 que queda redactado de la siguiente manera:
“Artículo 24 Estructura orgánica básica de la Consejería.
1. Corresponden a la Consejería de Igualdad y Cooperación para el Desarrollo, las competencias que le atribuye el Decreto del Presidente 41/2021, de 2 de diciembre, de
modificación de la denominación y competencias de las Consejerías que conforman la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y, en especial, la planificación y desarrollo de las políticas de igualdad, promoviendo medidas sustentadas en la
transversalidad de las políticas públicas, dirigidas a prevenir y combatir la discriminación entre mujeres y hombres. Así como el desarrollo de medidas y acciones dirigidas
a erradicar la violencia de género. Además, tiene atribuidas las competencias para
promover políticas que garanticen el respeto a la orientación sexual y a la identidad de
género de todas las personas; así como las competencias en materia de juventud y de
cooperación internacional para el desarrollo”.
2. La Consejería de Igualdad y Cooperación para el Desarrollo estará integrada, bajo la
superior dirección de su titular, por una Secretaría General así como por los entes del
sector público autonómico adscritos relacionados en los artículos siguientes del presente decreto.
Séptimo. Se modifica el artículo 26 que queda redactado de la siguiente manera:
“Artículo 26 Otros entes y órganos
Se adscriben a la Consejería de Igualdad y Cooperación para el Desarrollo los siguientes
entes del sector público autonómico: el Instituto de la Mujer de Extremadura, el Instituto
de la Juventud de Extremadura, el Consejo de la Juventud de Extremadura y la Agencia
Extremeña de Cooperación Internacional para el Desarrollo”.