Servicio Extremeño Público De Empleo. Empleo. Subvenciones. (2021064073)
Resolución de 30 de diciembre de 2021, de la Secretaría General de Empleo, de concesión directa de subvención a la Fundación Laboral de la Construcción de Extremadura, G-80468416, para financiar la impartición de varias acciones de formación profesional para el empleo en las familias profesionales de edificación y obra civil, energía y agua, instalación y mantenimiento y fabricación mecánica, transporte y mantenimiento de vehículos, y seguridad y medioambiente.
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NÚMERO 251
Viernes, 31 de diciembre de 2021

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2. L
 a finalidad de la subvención es lograr un uso más eficiente de los recursos públicos y que
permita la cualificación y recualificación de personas trabajadoras en el sector de la construcción que permita satisfacer la demanda de formación en oficios relacionados con el
mismo en el tiempo actual en pleno proceso de reactivación de la economía, de modo que
permita su integración en el mercado laboral.
Segunda. Cuantía y crédito presupuestario.
La cuantía de la subvención correspondiente a los ejercicios 2021-2022 ascienda a
1.111.492,00€ que es el importe total del crédito autorizado. A dicho crédito, designado en las
posiciones presupuestarias 130080000G/242B/48900/TE24001002, 130080000/242B/48900/
TE24008001 y a los proyectos de gastos 20020501 y 20210292, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, se imputará la cuantía otorgada.
Como quiera que el crédito presupuestario que ampara la concesión es un crédito del capítulo
4, ”Transferencias corrientes” y del “Programa 242B, no podrán aplicarse los gastos de distinta naturaleza y finalidad a la que es propia de los gastos imputables a dicho crédito.
El SEXPE financiará el 100% del plan de actuaciones presentado por la entidad Fundación
Laboral de la Construcción.
Tercera. Obligaciones de la entidad beneficiaria.
1. L
 a entidad Fundación Laboral de la Construcción aportará los medios personales y materiales necesarios para el desarrollo de las actuaciones objeto de subvención.
2. La entidad podrá subcontratar parcialmente la realización de las actuaciones subvencionadas respetando los requisitos y prohibiciones establecidos en el artículo 33 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
no pudiendo exceder la subcontratación del 50% del importe de la subvención concedida.
En el supuesto que se produzca la subcontratación de la actividad subvencionada, la beneficiaria deberá solicitar la autorización previa del órgano concedente establecida en el
artículo 33, apartado 3. b) y apartado 7. d) de la citada ley. A tal efecto, se acompañará a
la mencionada solicitud el contrato que se prevé formalizar.
El órgano concedente resolverá sobre dicha autorización en el plazo de 5 días hábiles contados desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. En caso no haberse dictado y notificado resolución expresa
en dicho plazo, se entenderá otorgada la autorización.