Servicio Extremeño Público De Empleo. Empleo. Subvenciones. (2021064073)
Resolución de 30 de diciembre de 2021, de la Secretaría General de Empleo, de concesión directa de subvención a la Fundación Laboral de la Construcción de Extremadura, G-80468416, para financiar la impartición de varias acciones de formación profesional para el empleo en las familias profesionales de edificación y obra civil, energía y agua, instalación y mantenimiento y fabricación mecánica, transporte y mantenimiento de vehículos, y seguridad y medioambiente.
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NÚMERO 251
Viernes, 31 de diciembre de 2021
64624
resolución del procedimiento, y autoriza expresamente a obtener de oficio el correspondiente
certificado de estar corriente de sus obligaciones con la Hacienda Estatal.
Segundo. Por los Servicios de Planificación, Asuntos Generales y Recursos Informáticos PE
y de Gestión de la Formación para el Empleo del SEXPE, se han realizado las actuaciones de
comprobación de la solicitud, y del Plan de Actuaciones y presupuesto aportados por la entidad solicitante, habiéndose verificado que dicho Plan contiene actuaciones complementarias
en materia de formación profesional para el empleo, dentro del ámbito competencial del Servicio Extremeño Público de Empleo, que la solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura y frente a la Seguridad
Social, así como con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Tercero. En el expediente de concesión de la subvención constan los informes preceptivos
emitidos por la Consejería de Hacienda y Administración Pública, sobre pagos anticipados y
exención de garantías, y por el Servicio de Régimen Jurídico y Sanciones del SEXPE, sobre el
cumplimiento de los requisitos que justifican la concesión directa de la subvención, de conformidad con lo establecido en el artículo 21.1 y en el artículo 32.2, ambos de la Ley 6/2011, de
23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Competencia para resolver.
La competencia para dictar la resolución de concesión directa de subvención a la FUNDACIÓN
LABORAL DE LA CONSTRUCCIÓN, corresponde al Secretario General de Empleo, en ejercicio
de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo, según establece el artículo 7 del Decreto 166/2019, de 29 de octubre y de conformidad con lo previsto en el artículo
7.2 r) del Decreto 26/2009, de 27 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño Público de Empleo.
Segundo. Concesión directa de subvenciones, sin convocatoria previa.
El artículo 22.4 c) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Comunidad Autónoma de Extremadura, prevé la concesión en forma directa y
con carácter excepcional de aquellas subvenciones en las que se acrediten razones de interés
público, social, económico o humanitario u otras debidamente justificadas que dificulten su
convocatoria pública.
El artículo 32.1 a) de dicha Ley, establece que conforme a lo previsto en el precitado artículo
22.4 c), se considerará como supuesto excepcional de concesión directa cuando, por razón de
Viernes, 31 de diciembre de 2021
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resolución del procedimiento, y autoriza expresamente a obtener de oficio el correspondiente
certificado de estar corriente de sus obligaciones con la Hacienda Estatal.
Segundo. Por los Servicios de Planificación, Asuntos Generales y Recursos Informáticos PE
y de Gestión de la Formación para el Empleo del SEXPE, se han realizado las actuaciones de
comprobación de la solicitud, y del Plan de Actuaciones y presupuesto aportados por la entidad solicitante, habiéndose verificado que dicho Plan contiene actuaciones complementarias
en materia de formación profesional para el empleo, dentro del ámbito competencial del Servicio Extremeño Público de Empleo, que la solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura y frente a la Seguridad
Social, así como con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Tercero. En el expediente de concesión de la subvención constan los informes preceptivos
emitidos por la Consejería de Hacienda y Administración Pública, sobre pagos anticipados y
exención de garantías, y por el Servicio de Régimen Jurídico y Sanciones del SEXPE, sobre el
cumplimiento de los requisitos que justifican la concesión directa de la subvención, de conformidad con lo establecido en el artículo 21.1 y en el artículo 32.2, ambos de la Ley 6/2011, de
23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Competencia para resolver.
La competencia para dictar la resolución de concesión directa de subvención a la FUNDACIÓN
LABORAL DE LA CONSTRUCCIÓN, corresponde al Secretario General de Empleo, en ejercicio
de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo, según establece el artículo 7 del Decreto 166/2019, de 29 de octubre y de conformidad con lo previsto en el artículo
7.2 r) del Decreto 26/2009, de 27 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño Público de Empleo.
Segundo. Concesión directa de subvenciones, sin convocatoria previa.
El artículo 22.4 c) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Comunidad Autónoma de Extremadura, prevé la concesión en forma directa y
con carácter excepcional de aquellas subvenciones en las que se acrediten razones de interés
público, social, económico o humanitario u otras debidamente justificadas que dificulten su
convocatoria pública.
El artículo 32.1 a) de dicha Ley, establece que conforme a lo previsto en el precitado artículo
22.4 c), se considerará como supuesto excepcional de concesión directa cuando, por razón de