Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021064010)
Resolución de 21 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Consolidación de regadíos de la Comunidad de Regantes de la Margen Derecha del río Alagón", cuyo promotor es la Comunidad de Regantes de la Margen Derecha del río Alagón. Expte.: IA21/0749.
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NÚMERO 251
Viernes, 31 de diciembre de 2021
64552
A continuación, se resume el contenido principal de los informes recibidos:
— El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, de la Dirección General
de Sostenibilidad, informa que el proyecto/actividad no se encuentra dentro de los límites de ningún espacio incluido en Red Natura 2000 o Espacio Natural Protegido, y que su
ejecución no es susceptible de afectar de forma apreciable, directa o indirectamente, a los
lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre que se cumplan las medidas que indican
y que se incorporan al cuerpo del presente informe.
— La Confederación Hidrográfica del Tajo emite informe, con fecha 25 de octubre de 2021,
en el que concluye que las actuaciones no suponen una alteración sustancial del relieve
natural de terreno, un obstáculo para la corriente en régimen de avenidas ni son causa
para la degradación o deterioro de la masa de agua, del ecosistema acuático o del dominio
público hidráulico.
— El Servicio de Infraestructuras Rurales emite informe con fecha 13 de septiembre de 2019
en el que determina que, atendiendo al Proyecto de Clasificación de Vías Pecuarias del
término municipal de Montehermoso aprobado por orden Ministerial 17/06/1968 BOE
(05/07/1968), el proyecto que nos ocupa no afecta a vías pecuarias.
— El Servicio de Ordenación del Territorio emite informe con fecha 13 de septiembre de 2021,
en el que afirma que el proyecto es compatible con el planeamiento territorial vigente en
Extremadura en todas sus alternativas planteadas.
— El Servicio de Ordenación y Gestión Forestal emite informe con fecha 21 de octubre de
2021 en el que informa favorablemente la ejecución del proyecto siempre que se cumplan
una serie de condicionantes que se añaden a este informe.
3. Análisis de expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la
necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental
ordinaria previsto en la Subsección 1ª de la Sección 2ª del Capítulo VII, del Título I, según
los criterios del anexo X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
3.1. Características de proyecto.
El objetivo de las diferentes actuaciones contempladas consiste en dotar a la Comunidad
de Regantes de la Margen Derecha del Alagón de los medios e infraestructuras necesarias
Viernes, 31 de diciembre de 2021
64552
A continuación, se resume el contenido principal de los informes recibidos:
— El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, de la Dirección General
de Sostenibilidad, informa que el proyecto/actividad no se encuentra dentro de los límites de ningún espacio incluido en Red Natura 2000 o Espacio Natural Protegido, y que su
ejecución no es susceptible de afectar de forma apreciable, directa o indirectamente, a los
lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre que se cumplan las medidas que indican
y que se incorporan al cuerpo del presente informe.
— La Confederación Hidrográfica del Tajo emite informe, con fecha 25 de octubre de 2021,
en el que concluye que las actuaciones no suponen una alteración sustancial del relieve
natural de terreno, un obstáculo para la corriente en régimen de avenidas ni son causa
para la degradación o deterioro de la masa de agua, del ecosistema acuático o del dominio
público hidráulico.
— El Servicio de Infraestructuras Rurales emite informe con fecha 13 de septiembre de 2019
en el que determina que, atendiendo al Proyecto de Clasificación de Vías Pecuarias del
término municipal de Montehermoso aprobado por orden Ministerial 17/06/1968 BOE
(05/07/1968), el proyecto que nos ocupa no afecta a vías pecuarias.
— El Servicio de Ordenación del Territorio emite informe con fecha 13 de septiembre de 2021,
en el que afirma que el proyecto es compatible con el planeamiento territorial vigente en
Extremadura en todas sus alternativas planteadas.
— El Servicio de Ordenación y Gestión Forestal emite informe con fecha 21 de octubre de
2021 en el que informa favorablemente la ejecución del proyecto siempre que se cumplan
una serie de condicionantes que se añaden a este informe.
3. Análisis de expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la
necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental
ordinaria previsto en la Subsección 1ª de la Sección 2ª del Capítulo VII, del Título I, según
los criterios del anexo X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
3.1. Características de proyecto.
El objetivo de las diferentes actuaciones contempladas consiste en dotar a la Comunidad
de Regantes de la Margen Derecha del Alagón de los medios e infraestructuras necesarias