Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2021064005)
Resolución de 20 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para explotación de ovino de leche promovida por Bravo Tena, SL, en el término municipal de Zarza-Capilla (Badajoz).
32 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 251
Viernes, 31 de diciembre de 2021
64524
a) Se tomarán todas las medidas de prevención factibles para prevenir y reducir al mínimo
los escapes de estos gases. En particular, se controlará periódicamente la presión del
sistema para la pronta detección de fugas. Como efecto añadido positivo, la minimización de estas pérdidas redundará también en un ahorro del consumo energético de la
instalación.
Por otra parte, no se podrán emplear hidroclorofluorocarbonos como fluidos refrigerantes.
- d - Medidas de protección y control de las aguas, del suelo y de las aguas
subterráneas
1. L
a instalación contará con las siguientes redes de saneamiento:
a) Una de recogida de aguas residuales y estiércoles de los establos, sala de ordeño y estercolero que se evacuarán a dos fosas de hormigón estanca de 16 y 2 m3 de capacidad.
2. Ninguna de las emisiones indicadas en el apartado anterior se podrán verter ni directa ni
indirectamente al dominio público hidráulico.
3. Las redes de recogida de aguas residuales serán estancas para evitar vertidos incontrolados al suelo o a las aguas subterráneas.
4. El titular de la instalación deberá favorecer que las aguas pluviales no contaminadas se
evacuen de forma natural, hasta la parte exterior de las instalaciones, haciéndose especial
mención a aquéllas que caigan sobre el techo de las naves.
5. Los vestuarios del personal de la explotación si contaran con aseos deberán disponer de
un sistema de saneamiento independiente, para las aguas generadas en los mismos, que
terminará en una fosa estanca e impermeable, con capacidad suficiente. A los efectos de
proteger adecuadamente la calidad de las aguas que conforman el Dominio Público Hidráulico (DPH), habrá de observarse el cumplimiento de las siguientes prescripciones:
• El depósito para almacenamiento de aguas residuales se ubicará a más de 100 metros
del DPH.
• Se deberá garantizar la completa estanqueidad del referido depósito mediante el correspondiente certificado suscrito por técnico competente y visado por el colegio profesional
correspondiente.
• En la parte superior del depósito se instalará una tubería de ventilación al objeto de facilitar la salida de gases procedentes de la fermentación anaerobia.
Viernes, 31 de diciembre de 2021
64524
a) Se tomarán todas las medidas de prevención factibles para prevenir y reducir al mínimo
los escapes de estos gases. En particular, se controlará periódicamente la presión del
sistema para la pronta detección de fugas. Como efecto añadido positivo, la minimización de estas pérdidas redundará también en un ahorro del consumo energético de la
instalación.
Por otra parte, no se podrán emplear hidroclorofluorocarbonos como fluidos refrigerantes.
- d - Medidas de protección y control de las aguas, del suelo y de las aguas
subterráneas
1. L
a instalación contará con las siguientes redes de saneamiento:
a) Una de recogida de aguas residuales y estiércoles de los establos, sala de ordeño y estercolero que se evacuarán a dos fosas de hormigón estanca de 16 y 2 m3 de capacidad.
2. Ninguna de las emisiones indicadas en el apartado anterior se podrán verter ni directa ni
indirectamente al dominio público hidráulico.
3. Las redes de recogida de aguas residuales serán estancas para evitar vertidos incontrolados al suelo o a las aguas subterráneas.
4. El titular de la instalación deberá favorecer que las aguas pluviales no contaminadas se
evacuen de forma natural, hasta la parte exterior de las instalaciones, haciéndose especial
mención a aquéllas que caigan sobre el techo de las naves.
5. Los vestuarios del personal de la explotación si contaran con aseos deberán disponer de
un sistema de saneamiento independiente, para las aguas generadas en los mismos, que
terminará en una fosa estanca e impermeable, con capacidad suficiente. A los efectos de
proteger adecuadamente la calidad de las aguas que conforman el Dominio Público Hidráulico (DPH), habrá de observarse el cumplimiento de las siguientes prescripciones:
• El depósito para almacenamiento de aguas residuales se ubicará a más de 100 metros
del DPH.
• Se deberá garantizar la completa estanqueidad del referido depósito mediante el correspondiente certificado suscrito por técnico competente y visado por el colegio profesional
correspondiente.
• En la parte superior del depósito se instalará una tubería de ventilación al objeto de facilitar la salida de gases procedentes de la fermentación anaerobia.