Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2021064005)
Resolución de 20 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para explotación de ovino de leche promovida por Bravo Tena, SL, en el término municipal de Zarza-Capilla (Badajoz).
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NÚMERO 251
64522
Viernes, 31 de diciembre de 2021
2. Los residuos no peligrosos que se pueden generar en el funcionamiento normal de la actividad son los siguientes:
RESIDUO
ORIGEN
CÓDIGO LER
Papel y cartón
Residuos asimilables a los municipales
20 01 01
Plástico
Residuos asimilables a los municipales
20 01 39
Mezcla de residuos municipales
Residuos asimilables a los municipales
20 03 01
Objetos cortantes y punzantes
Tratamiento o prevención de
enfermedades de animales
18 02 01
Residuos cuya recogida y eliminación
no son objeto de requisitos especiales
para prevenir infecciones
Tratamiento o prevención de
enfermedades de animales
18 02 03
Medicamentos distintos a los
especificados en el 18 02 07
Tratamiento o prevención de
enfermedades de animales
18 02 08
Residuos de construcción y demolición
Operaciones de mantenimiento o nuevas
infraestructuras
17 01 07
Lodos de fosa séptica
Aguas negras de aseos y servicios
20 03 04
(1)
3. La gestión y generación de cualquier otro residuo no indicado en los apartados b.1 o b.2,
deberá ser comunicada a esta Dirección General de Sostenibilidad.
4. J unto con el certificado final de obra el titular de la instalación deberá indicar a esta Dirección General de Sostenibilidad qué tipo de gestión y qué gestores autorizados o inscritos
de conformidad con la Ley 22/2011, de residuos y suelos contaminados, se harán cargo de
los residuos generados por la actividad con el fin último de su valorización o eliminación,
incluyendo los residuos asimilables a urbanos. Éstos deberán estar registrados como Gestores de Residuos según corresponda.
5. Queda expresamente prohibida la mezcla de los residuos generados entre sí o con otros
residuos. Los residuos deberán segregarse desde su origen, disponiéndose de los medios
de recogida y almacenamiento intermedio adecuados para evitar dichas mezclas.
64522
Viernes, 31 de diciembre de 2021
2. Los residuos no peligrosos que se pueden generar en el funcionamiento normal de la actividad son los siguientes:
RESIDUO
ORIGEN
CÓDIGO LER
Papel y cartón
Residuos asimilables a los municipales
20 01 01
Plástico
Residuos asimilables a los municipales
20 01 39
Mezcla de residuos municipales
Residuos asimilables a los municipales
20 03 01
Objetos cortantes y punzantes
Tratamiento o prevención de
enfermedades de animales
18 02 01
Residuos cuya recogida y eliminación
no son objeto de requisitos especiales
para prevenir infecciones
Tratamiento o prevención de
enfermedades de animales
18 02 03
Medicamentos distintos a los
especificados en el 18 02 07
Tratamiento o prevención de
enfermedades de animales
18 02 08
Residuos de construcción y demolición
Operaciones de mantenimiento o nuevas
infraestructuras
17 01 07
Lodos de fosa séptica
Aguas negras de aseos y servicios
20 03 04
(1)
3. La gestión y generación de cualquier otro residuo no indicado en los apartados b.1 o b.2,
deberá ser comunicada a esta Dirección General de Sostenibilidad.
4. J unto con el certificado final de obra el titular de la instalación deberá indicar a esta Dirección General de Sostenibilidad qué tipo de gestión y qué gestores autorizados o inscritos
de conformidad con la Ley 22/2011, de residuos y suelos contaminados, se harán cargo de
los residuos generados por la actividad con el fin último de su valorización o eliminación,
incluyendo los residuos asimilables a urbanos. Éstos deberán estar registrados como Gestores de Residuos según corresponda.
5. Queda expresamente prohibida la mezcla de los residuos generados entre sí o con otros
residuos. Los residuos deberán segregarse desde su origen, disponiéndose de los medios
de recogida y almacenamiento intermedio adecuados para evitar dichas mezclas.