Consejería De Educación Y Empleo. Educación. Ayudas. (2021064068)
Resolución de 17 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convocan ayudas individualizadas de transporte y/o comedor escolar, para el curso 2021/2022.
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NÚMERO 251
Viernes, 31 de diciembre de 2021

64500

Décimo. Publicación y plazo de presentación de solicitudes.
1. Tal como establece el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, para garantizar el derecho de los ciudadanos a conocer las subvenciones
convocadas, tanto la convocatoria como un extracto de la misma serán publicadas en el
Diario Oficial de Extremadura.
2. El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles contados desde la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.
3. No obstante lo anterior, el alumnado cuya situación cambie con posterioridad al vencimiento de dicho plazo podrá solicitar estas ayudas en el plazo señalado en el apartado anterior.
A estos efectos el día de inicio del cómputo del plazo será aquél en que se haya producido
dicha modificación.
Undécimo. Procedimiento de concesión.
1. Estas ayudas se tramitarán mediante el procedimiento de concesión directa y convocatoria
periódica y abierta, al venir impuestas a la Administración en virtud de norma de rango de
ley.
2. El plazo máximo de vigencia de la convocatoria a los efectos de presentación de las solicitudes contempladas en el apartado Décimo, punto 3 de esta convocatoria, coincidirá con el
curso escolar de la correspondiente convocatoria.
3. E
 l procedimiento se iniciará de oficio mediante convocatoria pública, mediante resolución
del Secretario General, que se ajustará a las bases reguladoras y se publicarán en el DOE
y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma.
Duodécimo. Órganos de ordenación e instrucción.
1. Corresponde a la Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa la ordenación e
instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en la presente convocatoria, con la colaboración de los centros docentes donde se encuentren escolarizados los
alumno/as y las residencias donde residen los solicitantes.
2. Para la valoración de las solicitudes presentadas se constituirá una Comisión de Valoración,
e integrada por los siguientes miembros:
— Presidente: Jefe/a de Servicio de Programas Educativos y Atención a la Diversidad, o
persona en quien delegue.