Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2021063876)
Resolución de 14 de diciembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Acuerdo de colaboración social para la utilización de la Plataforma de Presentación y Pago Telemático de la Junta de Extremadura con el Colegio Oficial de Titulados Mercantiles y Empresariales de Badajoz.
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NÚMERO 251
Viernes, 31 de diciembre de 2021
64445
Siguiendo la misma línea de fomento de las tecnologías informáticas y telemáticas, el artículo
96 del precitado texto legal preceptúa que “La Administración tributaria promoverá la utilización de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos necesarios para el
desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias, con las limitaciones que la Constitución y las leyes establezcan”. Desde el punto de vista de la ciudadanía, el apartado 2 del
mismo artículo indica que “cuando sea compatible con los medios técnicos de que disponga la
Administración tributaria, los ciudadanos podrán relacionarse con ella para ejercer sus derechos y cumplir con sus obligaciones a través de técnicas y medios electrónicos, informáticos
o telemáticos con las garantías y requisitos previstos en cada procedimiento”.
Con el fin de hacer efectivas estas previsiones legales, se aprueba, dentro del ámbito de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, la Orden de 2 de diciembre de 2010 -modificada
según Orden de 13 de enero de 2021, DOE n.º 16- que regula el procedimiento para la presentación y el pago telemático de las declaraciones y autoliquidaciones de los impuestos gestionados por la Comunidad Autónoma de Extremadura a través de la Plataforma Telemática
de la Junta de Extremadura.
La citada orden contempla la colaboración social y concreta que la misma podrá instrumentarse a través de acuerdos entre la Consejería competente en materia de hacienda y entidades,
instituciones y Colegios o Asociaciones Profesionales.
El presente Acuerdo que regula la colaboración con el Colegio Oficial de Titulados Mercantiles
y Empresariales de Badajoz no supondrá, en ningún caso, alteración de las competencias
atribuidas a los órganos administrativos ni de las responsabilidades que incumban a las autoridades y funcionarios en relación con el funcionamiento de los servicios públicos.
El Acuerdo facilitará la actuación a los profesionales colegiados que soliciten, a través del
modelo 778 facilitado en la Orden de 2 de diciembre de 2010-modificada según Orden de 13
de enero de 2021, DOE n.º 16- y disponible en la página http://portaltributario.juntaex.es la
adhesión al mismo, estableciendo cauces especiales de atención diferenciada, sentando las
bases para informatizar paulatinamente los modelos de impresos tributarios en cuanto técnicamente sea factible, y, en definitiva, disminuyendo también su carga de trabajo.
La formalización y adhesión al presente acuerdo de colaboración no supone para los profesionales la obligación de realizar por vía telemática la presentación de declaraciones y autoliquidaciones, ni la de efectuar la tramitación telemática del pago de deudas tributarias en nombre
y por cuenta de terceros, y ello de conformidad con los principios generales establecidos en
esta materia, por las disposiciones reguladoras del procedimiento administrativo, si bien, de
producirse, dicha actuación deberá ajustarse tanto a las disposiciones vigentes en materia
tributaria como a las vigentes en materia administrativa que puedan incidir tanto en el tributo
como en el modelo de que se trate.
Viernes, 31 de diciembre de 2021
64445
Siguiendo la misma línea de fomento de las tecnologías informáticas y telemáticas, el artículo
96 del precitado texto legal preceptúa que “La Administración tributaria promoverá la utilización de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos necesarios para el
desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias, con las limitaciones que la Constitución y las leyes establezcan”. Desde el punto de vista de la ciudadanía, el apartado 2 del
mismo artículo indica que “cuando sea compatible con los medios técnicos de que disponga la
Administración tributaria, los ciudadanos podrán relacionarse con ella para ejercer sus derechos y cumplir con sus obligaciones a través de técnicas y medios electrónicos, informáticos
o telemáticos con las garantías y requisitos previstos en cada procedimiento”.
Con el fin de hacer efectivas estas previsiones legales, se aprueba, dentro del ámbito de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, la Orden de 2 de diciembre de 2010 -modificada
según Orden de 13 de enero de 2021, DOE n.º 16- que regula el procedimiento para la presentación y el pago telemático de las declaraciones y autoliquidaciones de los impuestos gestionados por la Comunidad Autónoma de Extremadura a través de la Plataforma Telemática
de la Junta de Extremadura.
La citada orden contempla la colaboración social y concreta que la misma podrá instrumentarse a través de acuerdos entre la Consejería competente en materia de hacienda y entidades,
instituciones y Colegios o Asociaciones Profesionales.
El presente Acuerdo que regula la colaboración con el Colegio Oficial de Titulados Mercantiles
y Empresariales de Badajoz no supondrá, en ningún caso, alteración de las competencias
atribuidas a los órganos administrativos ni de las responsabilidades que incumban a las autoridades y funcionarios en relación con el funcionamiento de los servicios públicos.
El Acuerdo facilitará la actuación a los profesionales colegiados que soliciten, a través del
modelo 778 facilitado en la Orden de 2 de diciembre de 2010-modificada según Orden de 13
de enero de 2021, DOE n.º 16- y disponible en la página http://portaltributario.juntaex.es la
adhesión al mismo, estableciendo cauces especiales de atención diferenciada, sentando las
bases para informatizar paulatinamente los modelos de impresos tributarios en cuanto técnicamente sea factible, y, en definitiva, disminuyendo también su carga de trabajo.
La formalización y adhesión al presente acuerdo de colaboración no supone para los profesionales la obligación de realizar por vía telemática la presentación de declaraciones y autoliquidaciones, ni la de efectuar la tramitación telemática del pago de deudas tributarias en nombre
y por cuenta de terceros, y ello de conformidad con los principios generales establecidos en
esta materia, por las disposiciones reguladoras del procedimiento administrativo, si bien, de
producirse, dicha actuación deberá ajustarse tanto a las disposiciones vigentes en materia
tributaria como a las vigentes en materia administrativa que puedan incidir tanto en el tributo
como en el modelo de que se trate.