Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2021063876)
Resolución de 14 de diciembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Acuerdo de colaboración social para la utilización de la Plataforma de Presentación y Pago Telemático de la Junta de Extremadura con el Colegio Oficial de Titulados Mercantiles y Empresariales de Badajoz.
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NÚMERO 251
Viernes, 31 de diciembre de 2021
64444
ACUERDO DE COLABORACIÓN SOCIAL PARA LA UTILIZACIÓN DE
LA PLATAFORMA DE PRESENTACIÓN Y PAGO TELEMÁTICO DE LA
JUNTA DE EXTREMADURA CON EL COLEGIO OFICIAL DE TITULADOS
MERCANTILES Y EMPRESARIALES DE BADAJOZ.
Mérida, 22 de noviembre de 2021.
REUNIDOS
De una parte, la Excma. Sra. Dña. Pilar Blanco-Morales Limones, como Vicepresidenta Primera y Consejera de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura, para cuyo
cargo fue nombrada por Decreto del Presidente 17/2019, de 1 de julio, y facultada para este
acto, según lo dispuesto en el artículo 53.3 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno
y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
De otra parte, D. Juan Francisco Torres Carbajal, como Presidente del Colegio Oficial de Titulados Mercantiles y Empresariales de Badajoz, cargo que ostenta desde el 23 de marzo de
2020 según consta en Certificado de su Secretaria General de 11 de noviembre de 2021, y
facultado para este acto, según lo dispuesto en el artículo 34 de sus Estatutos Sociales (DOE
de 7 de diciembre de 2005).
Los reunidos se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente y suscriben, en nombre
de las respectivas entidades el presente documento y, al efecto,
MANIFIESTAN
El artículo 92 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria proclama la colaboración social, permitiendo, con carácter general, a los interesados, colaborar en la aplicación
de los tributos y señalando, de modo particular, en su apartado 2, que la colaboración social
en la gestión de los tributos puede instrumentarse a través de acuerdos de la Administración
tributaria con instituciones y organismos representativos de sectores o intereses sociales,
laborales, empresariales o profesionales.
La eficaz colaboración social en la gestión de los ingresos públicos requiere el establecimiento
de unos procedimientos ágiles, sencillos y prácticos de relación entre la Administración de
la Comunidad Autónoma de Extremadura, los obligados tributarios y los representantes de
éstos. Por ello, resulta conveniente para el interés público alcanzar los pertinentes acuerdos
con los indicados representantes.
El referido artículo 92 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en su apartado 4, establece que “La Administración tributaria podrá señalar los requisitos y condiciones
para que la colaboración social se realice mediante la utilización de técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos”.
Viernes, 31 de diciembre de 2021
64444
ACUERDO DE COLABORACIÓN SOCIAL PARA LA UTILIZACIÓN DE
LA PLATAFORMA DE PRESENTACIÓN Y PAGO TELEMÁTICO DE LA
JUNTA DE EXTREMADURA CON EL COLEGIO OFICIAL DE TITULADOS
MERCANTILES Y EMPRESARIALES DE BADAJOZ.
Mérida, 22 de noviembre de 2021.
REUNIDOS
De una parte, la Excma. Sra. Dña. Pilar Blanco-Morales Limones, como Vicepresidenta Primera y Consejera de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura, para cuyo
cargo fue nombrada por Decreto del Presidente 17/2019, de 1 de julio, y facultada para este
acto, según lo dispuesto en el artículo 53.3 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno
y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
De otra parte, D. Juan Francisco Torres Carbajal, como Presidente del Colegio Oficial de Titulados Mercantiles y Empresariales de Badajoz, cargo que ostenta desde el 23 de marzo de
2020 según consta en Certificado de su Secretaria General de 11 de noviembre de 2021, y
facultado para este acto, según lo dispuesto en el artículo 34 de sus Estatutos Sociales (DOE
de 7 de diciembre de 2005).
Los reunidos se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente y suscriben, en nombre
de las respectivas entidades el presente documento y, al efecto,
MANIFIESTAN
El artículo 92 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria proclama la colaboración social, permitiendo, con carácter general, a los interesados, colaborar en la aplicación
de los tributos y señalando, de modo particular, en su apartado 2, que la colaboración social
en la gestión de los tributos puede instrumentarse a través de acuerdos de la Administración
tributaria con instituciones y organismos representativos de sectores o intereses sociales,
laborales, empresariales o profesionales.
La eficaz colaboración social en la gestión de los ingresos públicos requiere el establecimiento
de unos procedimientos ágiles, sencillos y prácticos de relación entre la Administración de
la Comunidad Autónoma de Extremadura, los obligados tributarios y los representantes de
éstos. Por ello, resulta conveniente para el interés público alcanzar los pertinentes acuerdos
con los indicados representantes.
El referido artículo 92 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en su apartado 4, establece que “La Administración tributaria podrá señalar los requisitos y condiciones
para que la colaboración social se realice mediante la utilización de técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos”.