Presidencia De La Junta. Presupuestos. (2021010004)
Ley 3/2021, de 30 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2022.
943 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 251
63221
Viernes, 31 de diciembre de 2021
de trabajo, con el objeto de dotar a la administración autonómica de una mayor agilidad
administrativa.
Finalmente, como en años anteriores, en la disposición adicional decimocuarta se establece el procedimiento normativo para incorporar al Presupuesto de la Comunidad Autónoma
de Extremadura las cantidades derivadas de las asignaciones que puedan preverse en los
Presupuestos Generales del Estado, o en su posterior ejecución, relativas a las asignaciones
complementarias para hacer frente a las circunstancias socioeconómicas de Extremadura,
denominada “Deuda Histórica”, y a las inversiones complementarias en infraestructuras equivalentes al uno por ciento del producto interior bruto regional, en aplicación de lo regulado
en las disposiciones adicional primera y segunda del Estatuto de Autonomía de Extremadura,
respectivamente.
La disposición derogatoria contiene la cláusula genérica de derogación de los aspectos sustantivos de la Ley 1/2021, de 3 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2021, en todo aquello que se opongan o resulten incompatibles
con la presente ley.
En la disposición final primera se realizan las habilitaciones necesarias.
Finalmente, en la disposición final segunda se prevé la entrada en vigor el día 1 de enero
de 2022.
IV
La presente ley se adecua a lo dispuesto en la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de igualdad entre
mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura, en el que se establece
como principio general la integración de la perspectiva de género, en línea con lo establecido
en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres,
que supone la consideración sistemática de las diferentes situaciones, condiciones, aspiraciones y necesidades de mujeres y hombres, incorporando objetivos y actuaciones específicos
dirigido a eliminar las desigualdades y promover la igualdad en todas la políticas y acciones,
a todos los niveles y en todas sus fases de diagnóstico, planificación, ejecución y evaluación. Asimismo, se ha tenido en cuenta, en cuanto impacto de diversidad de género, la Ley
12/2015, de 8 de abril, de igualdad social de lesbianas, gais, bisexuales, transexuales, transgénero e intersexuales y de políticas públicas contra la discriminación por orientación sexual
e identidad de género en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
63221
Viernes, 31 de diciembre de 2021
de trabajo, con el objeto de dotar a la administración autonómica de una mayor agilidad
administrativa.
Finalmente, como en años anteriores, en la disposición adicional decimocuarta se establece el procedimiento normativo para incorporar al Presupuesto de la Comunidad Autónoma
de Extremadura las cantidades derivadas de las asignaciones que puedan preverse en los
Presupuestos Generales del Estado, o en su posterior ejecución, relativas a las asignaciones
complementarias para hacer frente a las circunstancias socioeconómicas de Extremadura,
denominada “Deuda Histórica”, y a las inversiones complementarias en infraestructuras equivalentes al uno por ciento del producto interior bruto regional, en aplicación de lo regulado
en las disposiciones adicional primera y segunda del Estatuto de Autonomía de Extremadura,
respectivamente.
La disposición derogatoria contiene la cláusula genérica de derogación de los aspectos sustantivos de la Ley 1/2021, de 3 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2021, en todo aquello que se opongan o resulten incompatibles
con la presente ley.
En la disposición final primera se realizan las habilitaciones necesarias.
Finalmente, en la disposición final segunda se prevé la entrada en vigor el día 1 de enero
de 2022.
IV
La presente ley se adecua a lo dispuesto en la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de igualdad entre
mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura, en el que se establece
como principio general la integración de la perspectiva de género, en línea con lo establecido
en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres,
que supone la consideración sistemática de las diferentes situaciones, condiciones, aspiraciones y necesidades de mujeres y hombres, incorporando objetivos y actuaciones específicos
dirigido a eliminar las desigualdades y promover la igualdad en todas la políticas y acciones,
a todos los niveles y en todas sus fases de diagnóstico, planificación, ejecución y evaluación. Asimismo, se ha tenido en cuenta, en cuanto impacto de diversidad de género, la Ley
12/2015, de 8 de abril, de igualdad social de lesbianas, gais, bisexuales, transexuales, transgénero e intersexuales y de políticas públicas contra la discriminación por orientación sexual
e identidad de género en la Comunidad Autónoma de Extremadura.