Presidencia De La Junta. Presupuestos. (2021010004)
Ley 3/2021, de 30 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2022.
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NÚMERO 251
Viernes, 31 de diciembre de 2021

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6. El Programa de Colaboración Económica Municipal para Ayudas Extraordinarias de Apoyo Social para Contingencias.
Se añade además al texto un conjunto de disposiciones adicionales que establecen distintas
regulaciones de índole tributaria y sobre otras materias.
En materia tributaria, en las disposiciones adicionales primera y segunda, se adoptan medidas de actualización de los tipos de cuantía fija de las tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Asimismo, se mantienen los beneficios tributarios en
el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados referidos a
viviendas medias. Dado que este programa de viviendas con protección pública ha tenido un
plazo determinado de ejecución, es adecuado que este régimen fiscal bonificado se contemple
en una norma con vigencia limitada.
En las disposiciones adicionales tercera a décima, como en años anteriores, se incorporan
igualmente importantes medidas con vigencia exclusivamente anual, sin perjuicio de su valoración a los efectos de su incorporación a una norma sustantiva, si así resulta aconsejable,
como: la ejecución directa de obras, servicios y demás actividades a través de TRAGSA; la
gestión de pagos a proveedores; la enseñanza privada concertada; los costes de personal de
la Universidad de Extremadura en futuros ejercicios presupuestarios; las subvenciones a la
formalización de pólizas de seguros agrarios combinados durante el año 2022; complemento
extraordinario a la cantidad reconocida en concepto de pensión de jubilación e invalidez en su
modalidad no contributiva; la adquisición de la condición de personal laboral indefinido no fijo
en ejecución de sentencia judicial; y el personal directivo profesional del Servicio Extremeño
de Salud.
Con la disposición adicional undécima, relativa a presentaciones tributarias telemáticas, como
el año pasado, se consolida normativamente el cumplimiento de los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, la norma es respetuosa con
los principios de necesidad, eficacia y proporcionalidad, en tanto que con ella se consigue el
fin perseguido, básicamente establecer la obligación de presentar telemáticamente diversos
modelos de declaración y autoliquidación a determinados sujetos pasivos, no tratándose de
una norma restrictiva de derechos. Asimismo, la iniciativa es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, tanto nacional como de la Unión Europea, y su objetivo se encuentra claramente definido, cumpliendo así los principios de seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
En las disposiciones adicionales duodécima y decimotercera, como el año pasado, se incluyen medidas de mejora en la gestión de los fondos de recuperación comunitarios como consecuencia de la crisis sanitaria; así como medidas de agilización en la provisión de puestos