Presidencia De La Junta. Presupuestos. (2021010004)
Ley 3/2021, de 30 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2022.
943 páginas totales
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NÚMERO 251
Viernes, 31 de diciembre de 2021
63270
créditos será competencia del departamento, dirección general u órgano directivo que así
se establezca.
D) L
os remanentes de fondos no comprometidos resultantes al finalizar cada ejercicio, que
se encuentren en poder de los Ayuntamientos, seguirán manteniendo el destino específico
para el que fueron transferidos y se utilizarán en el siguiente ejercicio como situación de
tesorería en el origen como remanentes que serán descontados de la cantidad que corresponda transferir a cada entidad local en el ejercicio siguiente.
E) Si el gasto o actuación a la que corresponda el remanente resulta suprimida en el presupuesto del ejercicio siguiente, se destinará aquél en primer lugar a hacer efectivas las
obligaciones pendientes de pago al fin del ejercicio inmediatamente anterior y el sobrante
que no estuviese comprometido se reintegrará a la Junta de Extremadura.
F) F
inalizado el ejercicio económico, y no más tarde del 31 de enero del ejercicio siguiente,
los ayuntamientos remitirán al departamento competente según la materia de la Junta de
Extremadura un estado de ejecución del ejercicio, indicando las cuantías totales de compromisos de créditos, obligaciones reconocidas y pagos realizados en el año, con cargo a
las transferencias de fondos realizadas por la Junta de Extremadura. La información será
puesta en conocimiento, a través de la Dirección General competente en materia de Administración Local, del Consejo de Política Local, y tal información será tenida en cuenta,
en su caso, en la adopción de acuerdos de distribución de fondos en sucesivos ejercicios
presupuestarios.
G) Las transferencias realizadas con cargo a estas dotaciones no tendrán carácter condicionado, por lo que será responsabilidad de los ayuntamientos destinar esos recursos a
la finalidad para la que han sido consignadas en los distintos programas. Para ello, los
Ayuntamientos deberán proceder, a través de sus servicios de intervención o de secretaría-intervención, a un adecuado control de los fondos recibidos que asegure la correcta
obtención, disfrute y destino de los mismos por los perceptores finales.
Disposición adicional primera. Tasas y Precios Públicos.
Uno. Se elevan, a partir del día de entrada en vigor de esta Ley, los tipos de cuantía fija de
las tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura hasta la cuantía que
resulte de la aplicación del coeficiente 1,01 al importe exigible durante el año 2021.
Se exceptúan de lo previsto en el párrafo anterior las tasas y precios públicos que hubieran
sido creadas u objeto de actualización específica por normas dictadas en el año 2021.
Se consideran tipos de cuantía fija aquellos que no se determinan por un porcentaje de la
base o ésta no se valora en unidades monetarias.
Viernes, 31 de diciembre de 2021
63270
créditos será competencia del departamento, dirección general u órgano directivo que así
se establezca.
D) L
os remanentes de fondos no comprometidos resultantes al finalizar cada ejercicio, que
se encuentren en poder de los Ayuntamientos, seguirán manteniendo el destino específico
para el que fueron transferidos y se utilizarán en el siguiente ejercicio como situación de
tesorería en el origen como remanentes que serán descontados de la cantidad que corresponda transferir a cada entidad local en el ejercicio siguiente.
E) Si el gasto o actuación a la que corresponda el remanente resulta suprimida en el presupuesto del ejercicio siguiente, se destinará aquél en primer lugar a hacer efectivas las
obligaciones pendientes de pago al fin del ejercicio inmediatamente anterior y el sobrante
que no estuviese comprometido se reintegrará a la Junta de Extremadura.
F) F
inalizado el ejercicio económico, y no más tarde del 31 de enero del ejercicio siguiente,
los ayuntamientos remitirán al departamento competente según la materia de la Junta de
Extremadura un estado de ejecución del ejercicio, indicando las cuantías totales de compromisos de créditos, obligaciones reconocidas y pagos realizados en el año, con cargo a
las transferencias de fondos realizadas por la Junta de Extremadura. La información será
puesta en conocimiento, a través de la Dirección General competente en materia de Administración Local, del Consejo de Política Local, y tal información será tenida en cuenta,
en su caso, en la adopción de acuerdos de distribución de fondos en sucesivos ejercicios
presupuestarios.
G) Las transferencias realizadas con cargo a estas dotaciones no tendrán carácter condicionado, por lo que será responsabilidad de los ayuntamientos destinar esos recursos a
la finalidad para la que han sido consignadas en los distintos programas. Para ello, los
Ayuntamientos deberán proceder, a través de sus servicios de intervención o de secretaría-intervención, a un adecuado control de los fondos recibidos que asegure la correcta
obtención, disfrute y destino de los mismos por los perceptores finales.
Disposición adicional primera. Tasas y Precios Públicos.
Uno. Se elevan, a partir del día de entrada en vigor de esta Ley, los tipos de cuantía fija de
las tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura hasta la cuantía que
resulte de la aplicación del coeficiente 1,01 al importe exigible durante el año 2021.
Se exceptúan de lo previsto en el párrafo anterior las tasas y precios públicos que hubieran
sido creadas u objeto de actualización específica por normas dictadas en el año 2021.
Se consideran tipos de cuantía fija aquellos que no se determinan por un porcentaje de la
base o ésta no se valora en unidades monetarias.