Presidencia De La Junta. Presupuestos. (2021010004)
Ley 3/2021, de 30 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2022.
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NÚMERO 251
Viernes, 31 de diciembre de 2021

63269

personas residentes en las entidades locales extremeñas que cumplan los requisitos
establecidos en su normativa específica.
La cuantía global del crédito presupuestario 1103 252B 460 CAG0000001, 20150071
“Ayudas para garantizar el acceso a Suministros Vitales”, para este programa asciende
a 3.500.000 euros.
6. El Programa de Colaboración Económica Municipal para Ayudas Extraordinarias de Apoyo Social para Contingencias tiene por objeto garantizar la concesión de estas ayudas a
las personas residentes en las entidades locales extremeñas que cumplan los requisitos
establecidos en su normativa específica.
La cuantía global del crédito presupuestario 1103 252B 460 CAG0000001 20150070
"Ayudas de apoyo social para contingencias", para este programa asciende a 5.334.000
euros.
Artículo 53. Régimen presupuestario de los Programas de Colaboración Económica
Municipal.
En la ejecución de los créditos de los diferentes Programas de Colaboración Económica Municipal que hayan de distribuirse territorialmente para su gestión y administración por los
diferentes ayuntamientos, se tendrán en cuenta las siguientes reglas:
A) La gestión y administración se efectuará conforme a la normativa económico-financiera de
la Comunidad Autónoma que regule cada tipo de gasto y, particularmente, de acuerdo con
lo establecido en la presente ley y en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda
Pública de Extremadura y las normas e instrucciones que la desarrollen.
B) La Junta de Extremadura aprobará, previa concertación al efecto en el Consejo de Política
Local, las condiciones de gestión y ejecución presupuestaria de los Programas de Colaboración anteriores, conforme a lo previsto en el artículo 46 de la Ley 3/2019, de 22 de
enero, de garantía de la autonomía municipal de Extremadura y su distribución con cargo
a los créditos indicados en el artículo anterior.
C) Los créditos que corresponda gestionar a cada Ayuntamiento se librarán y harán efectivos
preferentemente por cuartas partes en la segunda quincena natural de cada trimestre
debiendo realizarse la primera transferencia de fondos, en todo caso, en el primer trimestre del 2022. No obstante, atendiendo a la singularidad de la gestión y su cuantía, podrá
realizarse en una o varias entregas conforme a lo previsto en el acuerdo de aprobación de
cada Programa de Colaboración Económica Municipal. De acuerdo con lo establecido en la
sección presupuestaria correspondiente de la presente Ley, la gestión de los respectivos