Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Agenda Digital. Subvenciones. (2021040193)
Extracto del Decreto 132/2021, de 24 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a impulsar la digitalización de las pymes mediante la implantación de servicios de comercio electrónico y tic en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 251
Viernes, 31 de diciembre de 2021
64266
EXTRACTO del Decreto 132/2021, de 24 de noviembre, por el que se
establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones
destinadas a impulsar la digitalización de las pymes mediante la implantación
de servicios de comercio electrónico y tic en la Comunidad Autónoma de
Extremadura y se aprueba la primera convocatoria. (2021040193)
BDNS(Identif.):603204
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto
completo puede consultarse en Base de Datos Nacional de Subvenciones http://www.infosubvenciones.es) y en el presente Diario Oficial de Extremadura.
Primero. Beneficiarios:
1. T
endrán la condición de beneficiario conforme a lo recogido en las presentes bases, los autónomos o asimilados y Pymes, que en el momento de presentar la solicitud se encuentren
constituidas debidamente y empleen a un máximo de 50 trabajadores.
2. T
ambién podrán acceder a la condición de beneficiario las agrupaciones de personas físicas
o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad
económica o patrimonio separado, que aun careciendo de personalidad jurídica propia puedan llevar a cabo los proyectos para los que se destinan las ayudas.
En estos casos, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la
resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la
agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán
igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 45 y 70 de
la Ley 6/2011, de 23 de marzo de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En particular se admitirá que puedan acceder a la condición de beneficiario las uniones temporales de empresarios (UTEs), debiendo estar constituidas como tal en el momento de presentación de la solicitud, no pudiendo disolverse hasta que transcurra el plazo al que se extiendan las obligaciones derivadas de la subvención.
Viernes, 31 de diciembre de 2021
64266
EXTRACTO del Decreto 132/2021, de 24 de noviembre, por el que se
establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones
destinadas a impulsar la digitalización de las pymes mediante la implantación
de servicios de comercio electrónico y tic en la Comunidad Autónoma de
Extremadura y se aprueba la primera convocatoria. (2021040193)
BDNS(Identif.):603204
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto
completo puede consultarse en Base de Datos Nacional de Subvenciones http://www.infosubvenciones.es) y en el presente Diario Oficial de Extremadura.
Primero. Beneficiarios:
1. T
endrán la condición de beneficiario conforme a lo recogido en las presentes bases, los autónomos o asimilados y Pymes, que en el momento de presentar la solicitud se encuentren
constituidas debidamente y empleen a un máximo de 50 trabajadores.
2. T
ambién podrán acceder a la condición de beneficiario las agrupaciones de personas físicas
o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad
económica o patrimonio separado, que aun careciendo de personalidad jurídica propia puedan llevar a cabo los proyectos para los que se destinan las ayudas.
En estos casos, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la
resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la
agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán
igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 45 y 70 de
la Ley 6/2011, de 23 de marzo de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En particular se admitirá que puedan acceder a la condición de beneficiario las uniones temporales de empresarios (UTEs), debiendo estar constituidas como tal en el momento de presentación de la solicitud, no pudiendo disolverse hasta que transcurra el plazo al que se extiendan las obligaciones derivadas de la subvención.