Ayuntamiento De Badajoz. Oferta De Empleo Público. (2021081657)
Decreto de 28 de diciembre de 2021 por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2021.
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NÚMERO 251
Viernes, 31 de diciembre de 2021

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en los términos del apartado 7 para calcular la tasa de reposición de efectivos el porcentaje
de tasa máximo autorizado se aplicará sobre la diferencia entre el número de empleados fijos
que, durante el ejercicio presupuestario anterior, dejaron de prestar servicios y el número
de empleados fijos que se hubieran incorporado en el referido ejercicio, por cualquier causa,
excepto los procedentes de ofertas de empleo público, o reingresado desde situaciones que
no conlleven la reserva de puestos de trabajo. A estos efectos, se computarán los ceses por
jubilación, retiro, fallecimiento, renuncia, declaración en situación de excedencia sin reserva de puesto de trabajo, pérdida de la condición de funcionario de carrera o la extinción del
contrato de trabajo, o en cualquier otra situación administrativa que no suponga la reserva
de puesto de trabajo o la percepción de retribuciones con cargo a la Administración en la que
se cesa. Igualmente, se tendrán en cuenta las altas y bajas producidas por los concursos de
traslados a otras Administraciones Públicas. No computarán como ceses los que se produzcan
como consecuencia de procesos de promoción interna, salvo en los supuestos de acceso por
este sistema al Cuerpo de Catedráticos de Universidad, en los términos previstos en el artículo
62. 2 de la Ley Orgánica 6/20021, de 21 de diciembre, de Universidades
Quinto. Por otra parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Real Decreto
Ley 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el
empleo público, adicionalmente a lo establecido en los artículos 19.uno.6 de la Ley 3/2017,
de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, y 19.uno.9 de la Ley
6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, se autoriza una
tasa adicional para la estabilización de empleo temporal que incluirá las plazas de naturaleza
estructural que, estén o no dentro de las relaciones de puestos de trabajo, plantillas u otra
forma de organización de recursos humanos que estén contempladas en las distintas Administraciones Públicas y estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma
temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de
2020, se aprueba la misma.
Sexto. Conforme a los preceptos anteriormente citados y a los artículos 36.3 y 37 del texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, dicha propuesta de oferta de
empleo público se ha sometido a negociación en la Mesa de General de Negociación de los
Empleados Públicos, con fecha 14 de diciembre de 2021. Consta en el expediente certificado
emitido por la persona titular de la Secretaría de la citada Mesa en relación con la negociación
efectuada relativa a este asunto.
En virtud de lo expuesto, previa negociación de la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos del Ayuntamiento de Badajoz, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y el artículo 128 del Real Decreto
Legislativo 781/1986, de 18 de abril; y en uso de las competencias atribuidas en el artículo