Ayuntamiento De Badajoz. Oferta De Empleo Público. (2021081657)
Decreto de 28 de diciembre de 2021 por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2021.
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NÚMERO 251
Viernes, 31 de diciembre de 2021
64732
Segundo. El artículo 70 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que
se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público define la
Oferta de Empleo Público como un instrumento de gestión de recursos humanos que tiene la
finalidad de proveer las necesidades de personal de nuevo ingreso, que cuenten con asignación presupuestaria, y que podrá contener, a tal efecto, medidas derivadas de planificación
de recursos humanos.
El artículo 29 de la Ley 13/2015, de 8 abril, de la Ley Función Pública de Extremadura determina que las plazas dotadas presupuestariamente, cuya cobertura se considere necesaria y
que no puedan ser cubiertas con los efectivos de personal existentes, constituirán la Oferta
de Empleo Público.
La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en su artículo 91,
determina que las Corporaciones locales formularán públicamente su oferta de empleo, ajustándose a los criterios fijados en la normativa básica estatal.
Por otra parte, el artículo 128 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el
que se aprueba el texto refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local, determina que la Oferta de Empleo para el año correspondiente se aprobará y publicará,
anualmente, dentro del plazo de un mes desde la aprobación del presupuesto de la Entidad
correspondiente, ajustándose a la legislación básica del Estado sobre función pública y a los
criterios que reglamentariamente se establezcan en desarrollo de la normativa básica estatal
para su debida coordinación con las ofertas de empleo del resto de las Administraciones Públicas.
Tercero. La Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para
2021 dispone en su artículo 19 uno 1 que la incorporación de personal de nuevo ingreso con
una relación indefinida en el sector público, a excepción de los órganos constitucionales del
Estado, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 72.1 de la Constitución, así como las
Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, estará sometido a los límites establecidos en la mima y se sujetará a una tasa de reposición de efectivos del 110 por cien en
los sectores prioritarios y del 100 por cien en los demás sectores.
Las entidades locales que tuvieran amortizada su deuda financiera a 31 de diciembre del ejercicio anterior tendrán un 110 por cien de tasa en todos los sectores.
Atendiendo a lo anterior, se dispone de una tasa de reposición no superior al 100 por cien para
la presente oferta de empleo público para el año 2021.
Cuarto. La Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2021
dispone las posibles tasas de reposición que las administraciones públicas pueden aplicar. Así
Viernes, 31 de diciembre de 2021
64732
Segundo. El artículo 70 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que
se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público define la
Oferta de Empleo Público como un instrumento de gestión de recursos humanos que tiene la
finalidad de proveer las necesidades de personal de nuevo ingreso, que cuenten con asignación presupuestaria, y que podrá contener, a tal efecto, medidas derivadas de planificación
de recursos humanos.
El artículo 29 de la Ley 13/2015, de 8 abril, de la Ley Función Pública de Extremadura determina que las plazas dotadas presupuestariamente, cuya cobertura se considere necesaria y
que no puedan ser cubiertas con los efectivos de personal existentes, constituirán la Oferta
de Empleo Público.
La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en su artículo 91,
determina que las Corporaciones locales formularán públicamente su oferta de empleo, ajustándose a los criterios fijados en la normativa básica estatal.
Por otra parte, el artículo 128 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el
que se aprueba el texto refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local, determina que la Oferta de Empleo para el año correspondiente se aprobará y publicará,
anualmente, dentro del plazo de un mes desde la aprobación del presupuesto de la Entidad
correspondiente, ajustándose a la legislación básica del Estado sobre función pública y a los
criterios que reglamentariamente se establezcan en desarrollo de la normativa básica estatal
para su debida coordinación con las ofertas de empleo del resto de las Administraciones Públicas.
Tercero. La Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para
2021 dispone en su artículo 19 uno 1 que la incorporación de personal de nuevo ingreso con
una relación indefinida en el sector público, a excepción de los órganos constitucionales del
Estado, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 72.1 de la Constitución, así como las
Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, estará sometido a los límites establecidos en la mima y se sujetará a una tasa de reposición de efectivos del 110 por cien en
los sectores prioritarios y del 100 por cien en los demás sectores.
Las entidades locales que tuvieran amortizada su deuda financiera a 31 de diciembre del ejercicio anterior tendrán un 110 por cien de tasa en todos los sectores.
Atendiendo a lo anterior, se dispone de una tasa de reposición no superior al 100 por cien para
la presente oferta de empleo público para el año 2021.
Cuarto. La Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2021
dispone las posibles tasas de reposición que las administraciones públicas pueden aplicar. Así