Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Residuos. Subvenciones. (2021040199)
Decreto 152/2021, de 29 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones públicas destinadas a la administración local para actuaciones encaminadas a mejorar la gestión de residuos municipales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria de las ayudas, financiadas con cargo Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU.
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NÚMERO 251
Viernes, 31 de diciembre de 2021
64386
10. Justificación y abono de las ayudas.
La cuantía de la ayuda a percibir, se abonará en dos pagos, con un pago anticipado a la concesión de la ayuda, del 50% del total de la ayuda concedida.
Las actuaciones deberán estar finalizadas antes del 30 de septiembre de 2023. El segundo
pago, hasta el total de la subvención, se realizará una vez acreditada la finalización y realización de las obras, suministros y servicios y verificaos los mismos, conforme a los requisitos
que se establecerán en la resolución de concesión.
La entidad beneficiaria deberá presentar la justificación total de los gastos y pagos efectivamente realizados y acreditados, acta de recepción de las obras, en su caso, en el plazo
máximo de un mes, a partir de la finalización de los trabajos y, en todo caso, siempre antes
del 30 de octubre de 2023.
11. Información y publicidad.
Las entidades beneficiarias de las ayudas quedarán obligadas a realizar la difusión, informa
ción y publicidad de conformidad con lo establecido por la normativa comunitaria y autonó
mica al respecto, según corresponda, de conformidad con lo previsto en el artículo 28 del
presente decreto.
12. Eficacia y recursos.
La presente convocatoria surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el
Diario Oficial de Extremadura y contra la misma, que pone fin a la vía administrativa en virtud
de lo establecido en el artículo 103.1 a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y
de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá interponerse recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior
de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses desde el día siguiente a dicha publicación
conforme a lo establecido en el artículo 46 de la ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa o, potestativamente y en virtud de lo dispuesto en el
artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó en el
plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa
Quedan derogada cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido
en el presente decreto y en particular:
Viernes, 31 de diciembre de 2021
64386
10. Justificación y abono de las ayudas.
La cuantía de la ayuda a percibir, se abonará en dos pagos, con un pago anticipado a la concesión de la ayuda, del 50% del total de la ayuda concedida.
Las actuaciones deberán estar finalizadas antes del 30 de septiembre de 2023. El segundo
pago, hasta el total de la subvención, se realizará una vez acreditada la finalización y realización de las obras, suministros y servicios y verificaos los mismos, conforme a los requisitos
que se establecerán en la resolución de concesión.
La entidad beneficiaria deberá presentar la justificación total de los gastos y pagos efectivamente realizados y acreditados, acta de recepción de las obras, en su caso, en el plazo
máximo de un mes, a partir de la finalización de los trabajos y, en todo caso, siempre antes
del 30 de octubre de 2023.
11. Información y publicidad.
Las entidades beneficiarias de las ayudas quedarán obligadas a realizar la difusión, informa
ción y publicidad de conformidad con lo establecido por la normativa comunitaria y autonó
mica al respecto, según corresponda, de conformidad con lo previsto en el artículo 28 del
presente decreto.
12. Eficacia y recursos.
La presente convocatoria surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el
Diario Oficial de Extremadura y contra la misma, que pone fin a la vía administrativa en virtud
de lo establecido en el artículo 103.1 a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y
de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá interponerse recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior
de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses desde el día siguiente a dicha publicación
conforme a lo establecido en el artículo 46 de la ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa o, potestativamente y en virtud de lo dispuesto en el
artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó en el
plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa
Quedan derogada cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido
en el presente decreto y en particular: