Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Residuos. Subvenciones. (2021040199)
Decreto 152/2021, de 29 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones públicas destinadas a la administración local para actuaciones encaminadas a mejorar la gestión de residuos municipales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria de las ayudas, financiadas con cargo Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU.
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NÚMERO 251
Viernes, 31 de diciembre de 2021

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de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, igualmente se indicarán, las
menciones de identificación y publicidad del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU .
Las resoluciones del procedimiento de concesión no agotan la vía administrativa y contra ellas
podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de la Consejería para la Transición Ecoló­
gica y Sostenibilidad, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que
tenga lugar la notificación, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre. Si el acto no fuera expreso, el solicitante podrá interponer recurso de alzada
en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del
silencio administrativo.
8. Composición de la Comisión de Valoración.
La Comisión de Valoración, estará compuesta por las siguientes personas que forman parte
de la Administración:
• La persona titular de la Sección Gestión y Protección Ambiental, que ostentará la presi­
dencia de la comisión.
• Dos personas, funcionarias, pertenecientes a la Sección de Residuos, que actuarán como
vocales.
• Una persona, funcionaria, de la asesoría jurídica de la Dirección General de Sostenibilidad, con voz y sin voto, que ejercerá las funciones de secretariado.
Previa a la constitución de la Comisión de Valoración, se publicará en el Diario Oficial de
Extremadura, el nombramiento de las personas que la conformarán.
Una vez evaluadas las solicitudes, la Comisión de Valoración deberá emitir informe vinculante
en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, que deberá ser elevado al órgano instructor, para que formule la preceptiva propuesta de resolución que en ningún caso
podrá apartarse del sentido del Informe.
9. Criterios de valoración y ponderación de las solicitudes.
La Comisión de Valoración, realizará la evaluación de las solicitudes, de conformidad con los
criterios establecidos en el artículo 15 del presente decreto.