Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Residuos. Subvenciones. (2021040199)
Decreto 152/2021, de 29 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones públicas destinadas a la administración local para actuaciones encaminadas a mejorar la gestión de residuos municipales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria de las ayudas, financiadas con cargo Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU.
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NÚMERO 251
Viernes, 31 de diciembre de 2021
64363
Línea 2. Ayudas para la implantación de la recogida separada de la fracción orgánica mediante el sistema de aportación en contenedor cerrado, en los municipios de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
a) Las inversiones subvencionables, dentro de la línea 2 de ayudas, serán:
• La instalación del quinto contenedor para la recogida de la FORS, con sistema
de cierre, en islas de contenedores completas, es decir, con las cinco fracciones
principales diferenciados por color (Orgánica, Envases, Papel y Cartón, Vidrio y
Resto). Solamente en cascos urbanos donde por la disposición urbana, el trazado
o anchura de las calles, no sea posible la isla completa de contenedores, se podrán establecer hasta un 20% del total de contenedores implantados, de forma
individual. La ayuda incluirá la adquisición de los contenedores de cualquier fracción necesarios, para completar la dotación existente, a fin de formar las islas de
aportación completas. Incluidas las medidas tecnológicas de control del servicio a
implantar.
• Las campañas, previas a la implantación, la campaña de implantación y el seguimiento de la implantación de la recogida puerta a puerta, conforme a las prescripciones del anexo I del presente decreto.
• El suministro de material necesario para la correcta separación de los residuos en
las viviendas y locales comerciales, conforme a las prescripciones del anexo I, del
presente decreto.
• Una biotrituradora por municipio, para la trituración de las podas municipales para
su uso como material estructurante en el compostaje de materia orgánica con capacidad de corte de hasta 180 mm de diámetro de rama.
b) La ayuda a percibir por esta línea, estará en función de los habitantes para los que
la entidad beneficiaria solicita la implantación del 5º contenedor, a razón de 10 € por
habitante, siempre que esta cuantía no supere el máximo establecido, ni se solicite
para un número mayor de habitantes, que los del último censo oficial del INE del
Municipio o Entidad Local. Esta ayuda por habitante supondrá el 90% de la inversión
total prevista, sin incluir el IVA, debiendo aportar la entidad beneficiaria el 10% adicional en concepto de cofinanciación, así como el IVA correspondiente.
Así la ayuda máxima a recibir por esta línea de actuación, será de 1.350.000 euros,
por municipio o entidad local menor, lo que supone un gasto total a realizar por la
Viernes, 31 de diciembre de 2021
64363
Línea 2. Ayudas para la implantación de la recogida separada de la fracción orgánica mediante el sistema de aportación en contenedor cerrado, en los municipios de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
a) Las inversiones subvencionables, dentro de la línea 2 de ayudas, serán:
• La instalación del quinto contenedor para la recogida de la FORS, con sistema
de cierre, en islas de contenedores completas, es decir, con las cinco fracciones
principales diferenciados por color (Orgánica, Envases, Papel y Cartón, Vidrio y
Resto). Solamente en cascos urbanos donde por la disposición urbana, el trazado
o anchura de las calles, no sea posible la isla completa de contenedores, se podrán establecer hasta un 20% del total de contenedores implantados, de forma
individual. La ayuda incluirá la adquisición de los contenedores de cualquier fracción necesarios, para completar la dotación existente, a fin de formar las islas de
aportación completas. Incluidas las medidas tecnológicas de control del servicio a
implantar.
• Las campañas, previas a la implantación, la campaña de implantación y el seguimiento de la implantación de la recogida puerta a puerta, conforme a las prescripciones del anexo I del presente decreto.
• El suministro de material necesario para la correcta separación de los residuos en
las viviendas y locales comerciales, conforme a las prescripciones del anexo I, del
presente decreto.
• Una biotrituradora por municipio, para la trituración de las podas municipales para
su uso como material estructurante en el compostaje de materia orgánica con capacidad de corte de hasta 180 mm de diámetro de rama.
b) La ayuda a percibir por esta línea, estará en función de los habitantes para los que
la entidad beneficiaria solicita la implantación del 5º contenedor, a razón de 10 € por
habitante, siempre que esta cuantía no supere el máximo establecido, ni se solicite
para un número mayor de habitantes, que los del último censo oficial del INE del
Municipio o Entidad Local. Esta ayuda por habitante supondrá el 90% de la inversión
total prevista, sin incluir el IVA, debiendo aportar la entidad beneficiaria el 10% adicional en concepto de cofinanciación, así como el IVA correspondiente.
Así la ayuda máxima a recibir por esta línea de actuación, será de 1.350.000 euros,
por municipio o entidad local menor, lo que supone un gasto total a realizar por la