Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Residuos. Subvenciones. (2021040199)
Decreto 152/2021, de 29 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones públicas destinadas a la administración local para actuaciones encaminadas a mejorar la gestión de residuos municipales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria de las ayudas, financiadas con cargo Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU.
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NÚMERO 251
Viernes, 31 de diciembre de 2021

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Artículo 12. Subsanación de la solicitud.
Si la solicitud presentada por la entidad solicitante no reuniera los requisitos establecidos, se
requerirá a la misma para que en un plazo máximo e improrrogable de diez días, subsane la
falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se
le tendrá por desistida de su petición, dictándose la resolución que en derecho proceda, de
conformidad con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
Artículo 13. Ordenación e instrucción.
1. L
 a ordenación e instrucción del procedimiento corresponderá al Servicio de Calidad Am­
biental y Cambio Climático de la Dirección General con competencias en materia de soste­
nibilidad ambiental.
2. D
 urante la instrucción del procedimiento se realizarán de oficio cuantas actuaciones se
estimen necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en
base a los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
3. Las actividades de instrucción comprenderán:
a) Petición de cuantos informes se estimen necesarios para resolver o que sean exigidos
por el presente Decreto.
b) Evaluación de las solicitudes. A estos efectos, dicha evaluación será efectuada por la
Comisión de Valoración a que se refiere el artículo 14 del presente decreto.
4. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración,
formulará la propuesta de resolución, que deberá expresar el solicitante o la relación de
solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especi­
ficando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, debidamente
motivada.
5. El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano instructor en
el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que las entidades
beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.
6. L
 a propuesta de resolución no crea derecho alguno a favor de las entidades beneficiarias
frente a la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, mientras no se le
haya notificado la resolución de concesión.